Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011831
ASUNTO : BP01-P-2004-000724
Celebrada Audiencia preliminar el 03/08/2016, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado; JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, en relación con la parte infine del articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña M. C. H. G (IDENTIDAD OMITIDA) Se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Abgda. JEIRA SALAZAR, encontrándose acompañada de la Secretaria de Sala Abgda. ANTHEA RIVAS. Quien procede después de verificar la presencia de las partes se dejó constancia de La presencia de: EL Fiscal 16ª del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, la Defensora Pública Abgda. LAURA MILLAN y el imputado; JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, no encontrándose presente: la victima (se omite el nombre), ni su representante, quien se encontraban debidamente representados por el Ministerio Público. Seguidamente se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución al Proceso, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16 del Ministerio Publico, Abg. TOMAS ARMAS, quien expone: ““Esta representación Fiscal acusación presentada en fecha 14/09/2004, de conformidad con el ordinal 4° del articulo 285 de la Construcción de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 y 15 del articulo 37 numeral de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el numeral 6 del articulo 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 308 Ejusdem y articulo 170 literal B de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial; en contra del imputado JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña M. C. H. G (IDENTIDAD OMITIDA) y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTO: 1) DRA. NELLY BUSTAMENTE, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub. Delegación de puerto la Cruz, TESTIMONIALES: 1) ORLANDO REYES Y JOSE LUIS MEDINA, adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 02. 2) MARBELIS JOSEFINA GUAREMA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.170.236. 3) M. C. H. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 20.260.224. Documentales: 1) reconocimiento medico forense nº 9700-07-1042, de fecha 17/08/2004. Suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, 2) inspección técnica policial Nº 1848, de fecha 19/08/2004, suscrita por los funcionarios, Agente HENRY QUERECUTO y asistente Administrativo HEBERTO SAVEDRA. 3) copia fotostática de la partida de nacimiento de la victima. Solicito que se mantenga la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDA, y las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL SE DIRIGE AL IMPUTADO, JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.054.856, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 27/11/1980, DE 36 AÑOS DE EDAD, PADRES: ALFREDO SUBERO (F), SONIA HERNANDEZ (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: CALLE PRINCIPAL DEL RINCON CASA S/N, CERCA DEL ESTADIO EL RINCON ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: NO POSEE CORREO: NO POSEE; quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA PÚBLICA DRA. LAURA MILLAN: “Esta defensa niega, rechaza y contradice en todas cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por cuanto no llena los extremos exigidos en el articulo 45 de la ley especial, por lo que solicito una medida cautelar; asimismo esta defensa solicita adherirse a la comunidad de las pruebas y acuerde las pruebas consignada por la defensa y solicito copia de la presente acta. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña M. C. H. G (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ,, plenamente identificados de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del Tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestando: ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. TERCERO: ahora bien, realizada la admisión de hechos por parte del ciudadano JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, Se pasa a realizar las siguiente observación el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para la fecha de los hechos, la cual tenia una pena aplicable de 5 a 10 años, siendo su termino medio 7 años y seis meses, ASI MISMO EN VIRTUD DE HABER ADMITIDO los hechos este tribunal procede a rebajar 1/3. De la pena, partiendo del termino inferior del delito tomando en consideración que el referido ciudadano no posee otros antecedentes penales, ni es reincidente, quedando establecido el computo de las penas la aplicación DE 3 AÑOS y 8 MESES DE PRISION, ahora bien en virtud de que la pena a imponer no excede de 8 años se procede a mantener la Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad. CUARTO: SE CONDENA al ciudadano JUNIOR ALFREDO SUBERO HERNANDEZ, A CUMPLIR LA PENA DE 3 AÑOS y 8 MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para la fecha de los hechos EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA M.C.H.G (IDENTIDAD OMIDA).- SEXTO: régimen de presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTOS TRIBUNALES. SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de EJECUCION respectivo en el lapso legal correspondiente. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los artículos; 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABGDA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABGDA. ANTHEA RIVAS
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