Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000167
ASUNTO : BP01-S-2015-000167
Celebrada Audiencia preliminar el 03/08/2016, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado; MAIKOL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de A. N. M. G (IDENTIDAD OMIDA). Se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Abgda. JEIRA SALAZAR, encontrándose acompañada de la Secretaria de Sala Abgda. ANTHEA RIVAS. Quien procede después de verificar la presencia de las partes se dejó constancia de La presencia de: EL Fiscal 16ª del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, la Defensora Abgda. ALEXANDRA MARIN y el imputado; MAIKOL SALAZAR, no encontrándose presente: la victima (se omite el nombre), ni su representante, quien se encontraba debidamente representada por el Ministerio Público. Seguidamente se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución al Proceso, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16 del Ministerio Publico, Abg. TOMAS ARMAS, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación, presentada en fecha 30/04/2015, en contra del ciudadano MAIKOL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45, respectivamente, en perjuicio de A. N. M. G (IDENTIDAD OMIDA). Asimismo ratifico la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 30/04/2015, a favor del ciudadano MAIKOL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, respectivamente, en perjuicio de A. N. M. G (IDENTIDAD OMIDA). Se omiten los nombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, se procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, siguientes: TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1) DETECTIVES ANSONY CASTELLANO Y ORANNYESS GOITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. Quienes practicaron 1.1 INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1326, de fecha 28/03/2015, 2) DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses del estado Anzoátegui, quien practico, 2.1 EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 356-0303-1085-15, de fecha 30/03/2015. TESTIMPNIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE: 1) FUNCIONARIO DANIEL OJEDA, CARELINA RAMOS Y ANDERSON CISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) A. N. M. G 8IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.620.415, siendo su testimonial útil, necesario y pertinente. 2) M. DEL V. G. DE M (IDENTIDAD OMITIDA), de 43 años de edad, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente. DOCUMENTALES: 1) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA, 2) COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado MAIKOL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente, en perjuicio de A. N. M. G (IDENTIDAD OMIDA) e igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad de la victima. Asimismo EN FECHA 30 DE ABRIL DE 2015 solicito SOBRESEIMIENTO EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA. Por ultimo pido copia simple de la presente acta.-Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado; MAIKOL SALAZAR, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos; 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: MAIKOL ELIESER SALAZAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.490.659, NATURAL DE ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 07/10/1984, DE 29 AÑOS DE EDAD, PADRES: ANDRES GARCIA (V), MARIA ISABEL SALAZAR (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: SOLDADOR, RESIDENCIADO: CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 16, SECTOR BARRIO SUCRE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: NO POSEEO. Quien seguidamente expuso:” no desea declarar. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la vindicta pública a fin de que realice preguntas; quien manifiesta no va realizar preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al DEFENSORA DRA. ALEXANDRA MARIN expone: “esta defensa solicita al tribunal le conceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de que el mismo haga uso de la alternativas de prosecución del proceso como lo es la Admisión de hecho, y le imponga la condena correspondiente. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano MAIKOL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45, en perjuicio de A. N. M. G (IDENTIDAD OMIDA). Asimismo se admite la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 30/04/2015, a favor del ciudadano MAIKOL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, en perjuicio de A. N. M. G (IDENTIDAD OMIDA), contando en este acto con la anuencia del representante Fiscal. SEGUNDO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al MAIKOL SALAZAR, plenamente identificados de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del Tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado MAIKOL SALAZAR, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestando: ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. TERCERO: ahora bien, realizada la admisión de hechos por parte del ciudadano MAIKOL SALAZAR. Se pasa a realizar las siguiente observación el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tiene una pena aplicable de 2 a 6 años, siendo su termino medio 4 años, por lo que del computo de las penas se acuerda la aplicación DE 2 AÑOS y 8 MESES DE PRISION, ahora bien en virtud de que la pena a imponer no excede de 8 años se procede a la aplicación de la Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal con respecto a la solicitud Sobreseimiento Del Delito De Violencia Psicológica. QUINTO: SE CONDENA A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION al acusado MAIKOL SALAZAR, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A. N. M. G (IDENTIDAD OMIDA).- SEXTO: régimen de presentación cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTOS TRIBUNALES. SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de EJECUCION respectivo en el lapso legal correspondiente. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo, Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecidos en los artículos; 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Diaricese.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
Abg. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA,
Abg. ANTHEA RIVAS
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