REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001503
ASUNTO : BP01-S-2015-001503

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABOGDA. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABOG. ANTHEA RIVAS
FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TOMAS ARMAS
DEFENSORES DE CONFIANZA: ABG. HECTOR ARMAS FONG Y ABG. CLAUDIO FRISOLI
VÍCTIMA: G. D. V. G. M (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADOS: EDUARDO JOSE DIAZ OSORIO y ALVARO RAFAEL CONQUISTA MARQUEZ

Vista en audiencia preliminar realizada en fecha 05/08/2016, en la presente causa seguida a los imputados: EDUARDO JOSE DIAZ OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 29.733.482, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui. Nacido en fecha 20/04/1990, de 26 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: agricultor, padres: Gregoria Osorio (V), Y Agustín Díaz (V), Residenciado: barrio los unidos, sector puente Ayala, calle 4, casa sin numero, cerca del abasto elide, Barcelona -estado Anzoátegui. teléfono: no posee; y al ciudadano ALVARO RAFAEL CONQUISTA MARQUEZ; titular de la cédula de identidad Nº V-22.844.005; de nacionalidad venezolano; estado civil: soltero; de 21 años de edad; profesión u oficio: agricultor; fecha de nacimiento: 11/02/1995; lugar de nacimiento: Bergantín, Estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos: Pedro Conquista (V) Y Rosa Bellanira Márquez (V); con residencia en: San Diego, Calle La Quebrada, casa sin numero, cerca de la plaza, Estado Anzoátegui; teléfono: no posee, en la cual el Fiscal 16 del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra de los acusados antes identificados por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y el adolescente, en concordancia con el articulo 259 en su segundo aparte de la misma ley. VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado en el artículo 39 de la Ley Especial AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la adolescente G. D. V. G. M (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa y realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que se les atribuye a los imputados: EDUARDO JOSE DIAZ OSORIO y ALVARO RAFAEL CONQUISTA MARQUEZ, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:

“…cuando llegue a mi casa estaban Eduardo, había un muchacho que se llama Carlos y lo conocí en ese momento, estaba Williams y Emiliano que son vecinos míos, estos que nombre estaban en el frente y tenían una botella de antañon con una botella de refresco y un tobito de hielo…ellos dijeron esta es la mujer que se necesitaba para beber… de allí nos quedamos tomando… Emiliano y Williams me dijeron que ellos se iban para su casa y me dijeron que yo tenia que irme acostar también porque estaba bebida, ellos fueron y me acostaron y allí quedo Chito, Carlos, Eduardo… yo estoy acostada yo sentí y vi cuando abrieron la puerta del cuarto de mi mama que es el primer cuarto, yo sentí que me comenzó a tocar una persona y me empezó a besar, era chito y se que era el porque el orto que hablo y le dijo a chito bájate que yo también quiero creo que era Carlos porque la voz me era conocida y como a el no lo conozco cuando fui hablar me tapo la boca…chito me desnudo y me quito la licra marrón de huequitos y el me la quito el cachetero que es el que tengo puesto y es amarillo con fucsia y dice soltera, y fue cuando me penetro y yo sentí dolor, yo empecé a gritar y el me tapo la boca... el otro muchacho le decía bájate que yo también quiero, y el le decía ya va que no he terminado dame 5 o 10 minutos, hubo un momento en que quede inconciente… cuando desperté ya ellos no estaban…”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE DIAZ OSORIO y ALVARO RAFAEL CONQUISTA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y el adolescente, en concordancia con el articulo 259 en su segundo aparte de la misma ley. VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado en el artículo 39 de la Ley Especial AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la adolescente G. D. V. G. M (IDENTIDAD OMITIDA).

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS:
1) DR. PEDRO TOVAR, Medico Forense adscrito al CICPC Sub. Delegación Barcelona,
2) EXPERTO EDGAR RODRIGUEZ, adscrito al CICPC Sub. Delegación Barcelona,
3) GARCIA ALEXIS, adscrito al CICPC Sub. Delegación Barcelona.

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE: 1) JOSE BLANCO Y JOSE MERCADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Simon Bolívar, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE VICTIMA:
G. D. V. G. M (IDENTIDAD OMITIDA), siendo un testigo útil, necesario y pertinente.

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGO:
1) A. J. M. A IDENTIDAD OMITIDA, de 32 años de edad siendo un testigo útil, necesario y pertinente,
2) E. A. M (IDENTIDAD OMITIDA) siendo un testigo útil, necesario y pertinente,
3) W. J. M. M (IDENTIDAD OMITIDA) siendo un testigo útil, necesario y pertinente,
4) L. A. G. G (IDENTIDAD OMITIDA) siendo un testigo útil, necesario y pertinente.
5) D. J. C. M (IDENTIDAD OMITIDA) siendo un testigo útil, necesario y pertinente.
DOCUMENTALES:
1) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA, siendo útil, necesario y pertinente. Como la apertura a juicio de ser procedente.

De igual manera se admiten como prueba documental la PRUEBA ANTICIPADA de la victima y la PRUEBA ANTICIPADA HEMATOLÓGICA.

TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida a los acusados EDUARDO JOSE DIAZ OSORIO y ALVARO RAFAEL CONQUISTA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y el adolescente, en concordancia con el articulo 259 en su segundo aparte de la misma ley. VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado en el artículo 39 de la Ley Especial AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la adolescente G. D. V. G. M (IDENTIDAD OMITIDA).

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí juzga que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima del artículo 90 numerales 5 y 6 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: SE ACUERDA COMPULSAR la presente causa con respecto al ciudadano ERIXON JOSE BELTRAN MEJIAS, en virtud de que no se ha materializado la aprehensión del mismo. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. JEIRA SALAZAR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. ANTHEA RIVAS