Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002024
ASUNTO : BP01-S-2013-002024

Celebrada Audiencia Preliminar el día, Lunes 09/08/2016, en la causa seguida en contra del imputado; DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD en perjuicio de la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 01, a cargo de la Jueza Abgda. JEIRA SALAZAR, acompañada de la Secretaria de Sala Abgda. ANTHEA RIAVAS, quien procedió a dejar constancia de los presentes en el acto: LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO Abgda. GLORIA MOLINA, La Defensora Pública 1ª Abogada; DERNIS SIFONTES, LA VICTIMA; URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA. EL IMPUTADO; DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ, realizándose la audiencia de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Primeramente se le cedió el Derecho de Palabra a la Fiscal 24ª del Ministerio Público Abgda. GLORIA MOLINA, quien expone: “La representación Fiscal ratificó la acusación presentada en fecha 10/09/2014, de conformidad con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 numeral 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado; DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD en perjuicio de la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA, como la Apertura a Juicio de ser procedente y se mantenga la medida de protección a la victima y solicito se mantenga una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el numeral 3 del articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal y copia simple del acta. ” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: “nosotros nos divorciamos y el ha cumplido con las visitas a los niños y con las medidas impuestas, nos llevamos bien. Es todo. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: DADNNY RAFAEL OSUNA ORDAZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.901837, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL DIVORCIADO, DE 31 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 22/02/1985, LUGAR DE NACIMIENTO MARACAY EDO ARAGUA, PADRE: RAFAEL OSUNA (V) y MIREYA ORDAZ (V), CON RESIDENCIA CRUZ VERDE QUINTO, CALLE LAS ROSAS, BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO 0424-8966990. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y, en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 1ª Abgda. DERNIS SIFONTES: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico ya que considera que no se encuentran llenos los extremos de ley, asimismo no constan los suficientes medios de convicción para tal Acusación, asimismo se observa que el escrito acusatorio fue presentado de extemporáneamente, toda vez que la investigación se le dio inicio en fecha 14/09/2013, presentado la fiscalía del ministerio publico el acto conclusivo en fecha 10/09/2014, es decir, después de vencido el lapso a que se contrae el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin hacer uso de la prorroga establecida en el mismo articulo, decretando este Tribunal en fecha 10/07/2014 el archivo Judicial de las actuaciones, razón por la cual esta defensa solita a este digno Tribunal la desestimación del escrito acusatorio y por ende decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En caso de que mi solicitud no sea acordada me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicito se mantengan las medidas cautelares de mi representado y solicito copia del acta. Es todo.

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Abgda. JEIRA SALAZAR, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve:

PRIMERO: Se desestima la acusación interpuesta por la Vindicta Pública en virtud de la declaración de la victima en este acto donde manifestó; “nosotros nos divorciamos y el ha cumplido con las visitas a los niños y con las medidas impuestas, nos llevamos bien. Por lo que en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Defensa de Pública en cuanto al sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga decreta en fecha 10/07/2014 el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, ello en virtud de que se encontraban vencidos todos los lapsos otorgados al Ministerio Publico para presentar las conclusiones de la investigación. Por lo mal podría este órgano jurisdiccional admitirla, cuando la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: en consecuencia cesan las medidas de Protección y seguridad impuestas por este tribunal, Así como la condición de Imputado.

TERCERO: Se libraron los oficios correspondientes a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado; DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ se les decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente oficiar al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, a los fines de informarle que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa y se sirva Excluir de pantalla en el sistema SIIPOL, Igualmente se acordó remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

Abg. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,
Abgda. ANTHEA RIVAS