REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002208
ASUNTO : BP01-S-2016-002208

Visto escrito presentado en fecha; 29/07/2016, por el Abogada; Gloria Molina, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, de 15 DIAS para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2016-002208, donde aparecen como imputado; el ciudadano; WUIRMER GREGORIO SANCHEZ SUCRE, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.
Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79, Parágrafo Único de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con cinco (05) días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la audiencia de presentación se realizó el 07/07/2016, venciéndose los treinta días (30) días el Sábado; 06-08-2016, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha; 29/07/2016, dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 21 DE AGOSTO DE 2016, y se ORDENA; Oficiar a las partes y remitir lo causa con la urgencia del caso a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABGDA. JEIRA SALAZAR SECRETARIA JUDICIAL

Abgda. ANTHEA RIVAS