REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002762
ASUNTO : BP01-S-2016-002762
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abogda. LEOSANNA CANACHE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.357.929; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; este tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
“…vengo con la finalidad de denunciar al ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, ya que por segunda vez abusa de mi, llevándome a sitios oscuros con el fin de obligarme y manipularme a darle dinero, me obliga a la fuerza a tener relaciones con el, es todo…”.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente R.E.V.G, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:
1.- DENUNCIA K16-0072-002520, de fecha 25/05/2016, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación BARCELONA, en la cual expuso: vengo con la finalidad de denunciar al ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, ya que por segunda vez abusa de mi, llevándome a sitios oscuros con el fin de obligarme y manipularme a darle dinero, me obliga a la fuerza a tener relaciones con el, Es todo.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 Julio de 2016, realizada en la persona de de la victima ante el Ministerio Publico.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 26/05/2016, suscrita por el Funcionario Detective FREDY GUZMAN, Adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2016, suscrita por el Funcionario Detective Elizabeth Randon, Adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
5.- INSPECCION TECNICA Nº 2665, de fecha 26/05/2016, realizada por los funcionarios Detectives RICHARD YAGUARATTI (TECNICO) Y FREDDY GUZMAN (INVESTIGADOR), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la dirección: POBLACION DE CAIGUA, SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE LAS CAYENAS, ADYACENCIAS A LA CASA S/N, COLOR AZUL.
6.- OFICIO Nº 03-DPIF-F23-0073-2016, de fecha 04 de julio de 2016, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público Dra. Leosanna Canache donde remite a la victima adolescente a PSICOLOGO ADCRITO A LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
7.-COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA.
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 356-0303-2181-16, de fecha 26/05/2016, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, el cual arrojo GINECOLÓGICO genitales de aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen anular, oficio himeneal permeable al tacto, con desgarro completo a las 5 según las manecillas del reloj, laceración de mucosa a nivel del introito vaginal (hora 6) conservados, ANO RECTO Esfínter Anal Normal; pliegues anales conservados, esfínter tónico, conclusión; desfloración antigua y traumatismo vaginal reciente. Ano-rectal sin traumatismo reciente ni antiguo
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.
Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.357.929, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.357.929, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANTHEA RIVAS