Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000232
ASUNTO : BP01-S-2014-000232


IMPUTADO: JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ, DULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.972.246, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: HERRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 30-10-1984. LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAIZA DE LOPEZ (V) Y SAUL LOPEZ (V), CON RESIDENCIA EN: LAS CHARAS, CALLE OESTE, CASA SIN NUMERO PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0281-8080820
DEFENSA: PUBLICA DRA. MAIREET GUZMAN
FISCALA: Dra. GLORIA MOLINA, FISCALA VIGESIMA CUARTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: ANITA CRISTINA CAMPOS GARCIA

Celebrada Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, en el asunto seguido al acusado; JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.972.467, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANITA CRISTINA CAMPOS GARCIA. Después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal (24ª) del Ministerio Público, Abogada; GLORIA MOLINA, Expone la acusación presentada en su oportunidad y manifiesta: ““Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 1/07/2016, de conformidad con el ordinal 4° del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 117 ordinal 1°, 2° y 9° de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con ordinal 15° del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANITA CRISTINA CAMPOS, procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicito la admisión de todas la pruebas y la admisión de la acusación. Asimismo solicito el enjuiciamiento del imputado JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ, como la apertura a juicio de ser procedente y se mantenga las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, que viene gozando el mismo
Seguidamente le fue impone al acusado del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos consagrados en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de concediéndose el Derecho de Palabra al Acusado, y manifestando su deseo de no querer declarar al acogerse al precepto constitucional.
Por su parte la Defensa Pública de confianza Defensa DRA. MAIREE GUZMAN, expuso: “Luego de haber conversado con mi defendido el me manifestó su voluntad de responsabilizarse de los hecho que se le atribuyen, y a la vez solicito el beneficio de la suspensión condicional del proceso a los fines de someterse a las ordenes impuestas por el tribunal
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye al acusado; JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana ANITA CRISTINA CAMPOS GARCIA.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ, el cual expone: “Admito los hechos del proceso y solicito la suspensión condicional del proceso”, la defensa por su parte ratifico la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso.

Por su parte la Representación Fiscal manifestó: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ este Tribunal pasa a dictar su decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del hoy condenado JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ , CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.972.246

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JHONNY RAFAEL LOPEZ RAMIREZ, las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección anteriormente indicada. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada NOVENTA (90) días. 3.- Prohibir al Presunto Agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.-Se Ordena poner al Acusado a la orden del equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir orientación colegiada, participar en las diferentes Charlas comunitarias pautadas por este Equipo Técnico durante el régimen de Prueba. Y el Servicio a la Comunidad. Asimismo quedó notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ratifican las Medidas de Protección para la Victima; Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA

ABGDO. MARINÁIS GAMBOA