Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002847
ASUNTO : BP01-S-2016-002847

JUEZA: Dra. VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. JONATHAN GONZALEZ

PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GLORIA MOLINA, FISCAL: VIGESIMO CUARTO DEL ESTADO ANZOATEGUI.

IMPUTADO: REINNY JESUS RIVERO CHAURAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.762.694, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: DEPOSITARIO DE UNA PIÑATERIA Y ESTUDIANTE, FECHA DE NACIMIENTO: 11/03/1991, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ERNESTO RIVERO (V) Y MAGLENIS CHAURAN (V); CON RESIDENCIA EN: CALLE 05 DE JULIO CASA Nº 8-A, BARRIO LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ, CALLE LOS TUBOS, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0281-269.1970 Y 0424-8665527.


VICTIMA: DAEMILYS MARI VIVENES FIGUERA

LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MAIRETH GUZMAN

En fecha Diecinueve 17 de Agosto del año 2016, DRA. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscala Vigésima Cuarta del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer, al ciudadano REINNY JESUS RIVERO CHAURAN, observando que el mismo se encuentra detenido desde el día de 15-08-2016, por que hasta el día 17-08-2016, no se ha superado el lapso de flagrancia, en razón de lo cual como parte de buena fe y como garante del Debido Proceso, solicitó precalificación de los hechos imputados, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENZA, tipificado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILYS MARI VIVENES FIGUERA, por lo que muy respetuosamente solicitó en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1,3 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y MEDIDAS CAUTELARES del artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta.

Por otra parte impuesto el Imputado REINNY JESUS RIVERO CHAURAN, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “Todo empezó por una pequeña discusión porque yo le decía que se fuera por que la relación no iba nada bien por que ella tiene dos niños y el menor se quedaba con nosotros todos los días de domingo para lunes el niño grande se quedo, de allí empezó todo a discutir cuando ella ,e aruño yo trate de calmarla y me volteé y me le monte encima pero para agarrarla y no siguiera arañándome y como el cuarto no tiene seguro mi mama entro y nos separo y luego en la policía yo me entere que estaba embarazada el mismo policía cuando yo estaba explicando los hechos le hizo prueba de embarazo por que no se notaba yo no quiero vivir mas con ella quiero terminar los estudios y seguir trabajando, ¿en el forcejeo que usted manifiesta como se causo la victima las inflamaciones que tiene en los ojos? Yo en el forcejeo le di para quitármela de encima y le di. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo con la ciudadana?. : 10 meses ¿Anteriormente habían tenido una situación como esta? No: ¿Ella nunca le manifestó que estaba embarazada? “no” ¿Con quien vive? Con mi mama y un hijo de ella”

Por su parte la Defensa Pública, DRA. MAIREET GUZMAN, quien previa aceptación del cargo manifestó: “esta defensa una vez analizadas y traídas por la representación del ministerio publico se puede evidenciar que no existe ningún ecosonograma o alguna prueba que indique o corrobore que la presunta victima se encuentra embarazada, así mismo una vez escuchada la declaración de mi defendido manifestó no haber golpeado a la presunta victima muy por el contrario se observa que mi representado tiene lesiones en las mejillas, en la oreja, la frente, el brazo y en el área intercostal, por lo que solicito la libertad plena o libertad sin restricción y una orden para que sea chequeado por el medico forense y copia de la presente acta”

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, ya que el mismo manifestó que efectivamente el manifestó que “Yo en el forcejeo le di para quitármela de encima y le di” a sabiendas que la ciudadana se encontraba en estado de gravidez, siendo esta conducta grave que puso en peligro la vida de la ciudadana y del producto del embarazo en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea la medida cautelar, prevista en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Cursa al folio cuatro (02) OFICIO A LA FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO, cursa al folio tres (03) ACTA POLICIAL de fecha 15/08/2016, cursa al folio tres (04) ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL APREHENDIDO, cursa al folio tres (05). DENUNCIA de fecha 15/08/2016 recibida por el oficial agregado DAVID CALDERON interpuesta por la ciudadana E.M.V.F. (IDENTIDAD OMITIDA), cursa al folio tres (06) CONSTANCIA DE ASISTENCIA MEDICA Cursa al folio Seis (07) OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, Cursa al folio Seis (09) RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL PRESUNTO AGRESOR Cursa al folio Seis (10) BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, Cursa al folio Seis (12) OFICIO DIRIGIDO AL CENTRO DECOORDINACION POLICIAL DE PUERTO LA CRUZ;

SEGUNDO: La aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:1) Referir a las mujeres agredidas a los centros especializados para orientación; 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común; 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: ordena se continúe el procedimiento ordinario
CUARTO: Se acuerda las medidas cautelares previstas en el artículo 242 ordinales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a 50 unidades tributarias y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 244 eiusdem, una vez constituida la misma, quedará sujeto a la presentación periódica cada 30 días
CUARTO: se acuerda la presentación ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y sede.

Publíquese y registrase y dejase copia.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA

ABG. ROMY MACHADO