Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002887
ASUNTO : BP01-S-2016-002887

AUTO DECISORIO

LA JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA: ABG. ANTHEA RIVAS
LAS PARTES:
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 24º DEL M. P: DRA. ANGELICA ALCALA
Imputado: GEOMAR ALBERTO BRITO PEREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 20/08/1971, DE 45 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.422.437, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PANADERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: EBARISTO BRITO (V) Y LUSMILA PEREZ (V). RESIDENCIADO CONJUNTO RESCIDENCIAL JESUS CRISTO DEL CAMINO, EDIFICIO 13 PISO 2 APARTAMENTO 3, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0424-8104161.
Defensa: DRA. MAIRETT GUZMAN, DEFENDORA PÚBLICA.
Victima: IRENE DANIELA FRANCO MARTINEZ

Corresponde a esta Juzgadora emitir auto decisivo con relación a la audiencia de presentación realizada en el día de hoy, mediante la cual el Ministerio Público, puso a disposición al ciudadano GEOMAR AÑABERTO BRITO PEREZ, este Tribunal para decidir observa:

En el acto de la audiencia de presentación, la vindicta pública, representada por la Dra. ANGELICA ALCALA, en su condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, manifestó que: "coloco a la disposición de este despacho al ciudadano GEOMAR ALBERTO BRITO PEREZ, absteniendo de realizar imputación en contra del referido ciudadano, toda vez que de las actuaciones presentadas por el órgano policial se evidencia que la situación que origino la agresión hacia la denunciante no obedece a un motivo de genero, no encontrando elementos de convicción que permitan calificar algún de los tipos penales establecidos en la ley especial, por lo que resulta conducente es solicitar LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 Y 175, y solicitar la libertad sin restricciones conforme a lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución Nacional. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

Por su parte impuesto el ciudadnao GEOMAR ALBERTO BRITO PEREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127, 133 y 134, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, e identificado como: GEOMAR ALBERTO BRITO PEREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 20/08/1971, DE 45 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.422.437, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PANADERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: EBARISTO BRITO (V) Y LUSMILA PEREZ (V). RESIDENCIADO CONJUNTO RESCIDENCIAL JESUS CRISTO DEL CAMINO, EDIFICIO 13 PISO 2 APARTAMENTO 3, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0424-8104161. quien manifestó: “yo estoy preso injustamente, solo por exigir los derechos de mi hijo, mi impotencia fue la forma en que dijeron que consiguieron al niño ella dice que lo consiguieron en el mercado, fue mentira el iba para la casa de su abuela cuando lo agarraron, cuando me dirijo a los funcionarios me dicen que soy un explotador, le pregunte que por que lo era si el niño se dirigía a casa de su abuela, luego me retiro del recinto y llega la PTJ y me llevan detenido, si dije unas palabras pero lo que le pedía era que me dijeran que significaba ser un explotador. Es todo.”

Por su parte la defensa DRA. MAIRETT GUZMAN, quexpuso: “Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de ley Solicito la libertad sin restricciones de mi defendido en virtud de lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), asimismo, solicito copia de la presente acta. Es Todo.”
Este Juzgado considera que las nulidades no constituyen un recurso ordinario, sino una solución procesal, para sanear los Actos defectuosos por omisión de formalidades y en consecuencia ese acto ser revocado a quien se le haya vulnerado alguna garantía constitucional, evitando efectos jurídicos del acto procesal irrito que violente la normativa jurídica.
Observamos que el Ministerio Público solicito la nulidad en virtud que la situación que origino la agresión hacia la denunciante no obedece a un motivo de genero, no encontrando elementos de convicción que permitan calificar algún de los tipos penales establecidos en la ley especial, en el presente caso, se inició por cuanto los guardias nacionales que, detuvieron al menor de edad, y posteriormente involucraron a la funcionaria IRENE FRANCO, por solicitar que le entregaran a su hijo de 9 años de edad quien supuestamente se encontraba en la calle, por lo que efectivamente el motivo que trajo el presente expediente, no es del genero de violencia en ninguna de sus acepciones. Por lo que a los fines de subsanar el daño causado al hoy imputado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico procesal penal y en concordancia con lo establecido en la sentencia 732 del 16-06-2014 con ponencia del magistrado JUAN JOSE MENDOZA y sentencia No. 07 de fecha 18-02-2014 de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, acuerda con lugar la NULIDAD de las actuaciones BP01-S-2016-002887, seguida al ciudadano GEOMAR AÑABERTO BRITO PEREZ. Y su consecuente Libertad Plena sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa al folio ( (03) Y Vto y folio ( 04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/08/2016, cursa al folio (05) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio (06) y Vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 4516, de fecha 19/08/2016, cursa al folio (07) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/08/2016, cursa al folio (08) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/08/2016, cursa al folio (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 20/08/2016, cursa al folio (12) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, cursa al folio (13) DATOS FILIATORIOS DE TESTIGO.
SEGUNDO DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo previsto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Ya que no se desprenden de las actas procesales elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano GEOMAR ALBERTO BRITO PEREZ, y que haga presumir que es autor o participe en comisión de hecho punible, por lo que DECRETA A SU FAVOR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo dispuesto en el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJASE COPIA.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA

LA SECRETARIA


ABGDA. ANTHEA RIVAS