Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000436
ASUNTO : BP01-S-2014-000436

LA JUEZA. DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA: ABG. ROMY MACHADO
Las partes:

IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.553.473, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: PLOMERO. FECHA DE NACIMIENTO: 22/01/1980. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MIGUEL MAESTRE (V) MARIA MARTINEZ (V), CON RESIDENCIA EN: EL VIÑEDO, CASA S/Nº, CALLE LOS UNIDOS, CERCA DEL ESTADIO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO (SOBRINA LIBISMAR GONZALEZ): 0414-8464610.

DEFENSA: PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES
FISCALA: Dra. GLORIA MOLINA, FISCALA VIGESIMA CUARTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: CLEIVIS YOMARA SERRANO CASTRO


Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 18 de Agosto de 2016, en el asunto seguido al acusado; MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-21640.167, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENZA, previsto y sancionado en el artículo; 42 Y 41º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CLEIVIS YOMARA SERRANO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.640.167. y encontrándome dentro de lapso de Ley para publicar la decisión. Este Tribunal observa:

Después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal (24ª) del Ministerio Público, Abogada; GLORIA MOLINA, Expone la acusación presentada en su oportunidad y manifiesta: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 1/07/2016, de conformidad con el ordinal 4° del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 117 ordinal 1°, 2° y 9° de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con ordinal 15° del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado MIGUEL ANTONIO MAESTRE por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los articulo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLEIVIS YOMAIRA SERRRANO, procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicito la admisión de todas la pruebas y la admisión de la acusación. Asimismo solicito el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANTONIO MAESTRE, como la apertura a juicio de ser procedente y se mantenga las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, que viene gozando el mismo.

Seguidamente se le impone al acusado MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos consagrados en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 127, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, de concediéndose el Derecho de Palabra al Acusado, y manifestó su deseo de acogerse al precepto Constitucional.

Por su parte la Defensa Pública de confianza Dra. DERNIS SIFONTES, expuso: “ “Luego de haber conversado con mi defendido el me manifestó su voluntad de responsabilizarse de los hecho que se le atribuyen, y a la vez solicito el beneficio de la suspensión condicional del proceso a los fines de someterse a las ordenes impuestas por el tribunal y por ultimo solicito copia del acta.
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

PRIMERO: Admite en toda y cada una de sus partes las acusaciones fiscales presentadas por el ministerio publico, así mismo se admite la calificación jurídica por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los articulo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

SEGUNDO: Admite todos y cada uno de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público.

TERCERO: Se deja constancia que la defensa no promovió medios de prueba alguno y se unió a la mancomunidad de la prueba. De igual manera se deja constancia que la defensa no promovió escrito de excepciones ni se presentaron pruebas que sean objeto de estipulación.

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ, a manifestar que : “ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”.
La Defensa Abgdo. ARGENIS LUNA, manifiesta “visto de la manifestación de voluntad de mi defendido, le solicito a este Tribunal que le imponga a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso a los fines de someterse a las ordenes impuestas por el Tribunal.”
Escuchada la declaración de mi defendido esta defensa va a hacer uso de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, sólo a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Es todo.
Por su parte la Fiscal 24º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del proceso siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas y asimismo ordene la supervisión del órgano especializado.
Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la víctima; Quien se encontraba debidamente notificada vía telefónica. Y que se encuentra representada por el Ministerio Público.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; MIGUEL ANTONIO MARTINEZ MAESTREZ, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLEIVIS YOMAIRA SERRANO CASTRO, y sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha; 22-05-2014, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por la ciudadana CLEIVIS TOMAIRA SERRANO CASTRO, cursante al folio 4 y Vto, en virtud que empezaron a discutir la ofendiéndola y procedió a sacar los corotos llevándolos a la casa de su progenitor y posteriormente en denuncia de fecha 22-05-2014, la agredió física mente en los prados y en el lado de la cara donde la estaba ahorcando y le dijo que la iba a reventar para que aprendiera a respetar.
. Ahora bien, en virtud de tales hechos, la Representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los articulo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es inferior a los Ocho años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Representación Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: En virtud que la pena a imponer es inferior a ocho años, en su limite máximo y habiendo escuchado a viva voz lo expresado por el acusado la cual acepta su responsabilidad en el hecho atribuido y por cuanto el mismo no esta sujeto a otra medida ni se ha acogido a esta formula, es por lo que se acuerda:

PRIMERO: Se Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del hoy condenado MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-14.553.473 y se fija como plazo de prueba UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección anteriormente indicada. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3.- Prohibir al Presunto Agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.-Se Ordena poner al Acusado a la orden del equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir orientación colegiada, participar en las diferentes Charlas comunitarias pautadas por este Equipo Técnico durante el régimen de Prueba. Asimismo quedó notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado; MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ. SEGUNDO: Este Tribunal por cumplir con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; MIGUEL ANTONIO MAESTRE MARTINEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.553.473, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: PLOMERO. FECHA DE NACIMIENTO: 22/01/1980. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MIGUEL MAESTRE (V) MARIA MARTINEZ (V), CON RESIDENCIA EN: EL VIÑEDO, CASA S/Nº, CALLE LOS UNIDOS, CERCA DEL ESTADIO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO (SOBRINA LIBISMAR GONZALEZ): 0414-8464610., e impone las obligaciones contenidas en el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. QUINTO; Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Comparecer ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir orientación colegiada y quien se encargará de supervisar el Régimen de Prueba. SEPTIMO: Se ratifican las Medidas de Protección para la Victima; Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA

Abgdo. ROMY MACHADO