Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002863
ASUNTO : BP01-S-2016-002863
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. ROMY GAMBOA
PARTES:
FISCAL VIGESIMA CUARTA (24º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANGELICA ALCALA
IMPUTADO: YOSMAR DE JESUS GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.762.694, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: MOTO TAXISTA. FECHA DE NACIMIENTO: 16/03/1991, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; CON RESIDENCIA EN: SECTOR LA PLAYA CALLE LA BOMBA CASA SIN Nº GUANTA
DEFENSOR: Dr. . ROMAN JOSE SARRAMEDA
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA , en su condición de Fiscala Vigésimo Cuarta (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho, al ciudadano ANGEL ALEXANDER ARVELO SANTOYO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 90, numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 95, numeral 5 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita la Libertad sin restricción y enviar al imputado equipo multidisciplinario.
Por otra parte impuesto el Imputado YOSMAR DE JESUS GONZALEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y expuso “todo comenzó porque yo tengo una hija con ella y la niña estaba enferma ella me dio el recipe y yo me fui a trabajar, le lleve los remedios, ella tiene un empeine en la espalda y cuando le lleve los remedios ella no estaba la encontré luego conversando con un tipo y le dije que por que estaba la niña sola, y la agarre por los brazos y ella me aruño y me lanzo una piedra, bueno y cuando llegaron los policías ella estaba en el piso y yo estaba hablando con ella pero los policías me entraron a golpes.
Por su parte la Defensa de confianza Abg. DRA. ROMAN JOSE SARRAMEDA, quien previa aceptación y juramentación del cargo manifestó: Una ve oída a viva voz a mi representado y de haber leído las actas de denuncia y el acta policial esta defensa rechaza niega y contradice de hecho y de derecho la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público ya que en ninguna de las actas leídas por este representante del derecho alude de toda responsabilidad a mi representado ya que hay una duda razonable con respecto a la victima donde dice que mi representado la agarro por el cuello y se desmayo y en el acta policial los agentes dan fe de que consiguieron a la pareja discutiendo y agrediéndose, ciudadana juez los Cuerpos Policiales no encontraron ninguna lesión en ninguna parte del cuerpo, elaboran arman y perfeccionan a su conveniencia la simulación de un hecho punible y de hecho poli guanta no hizo una alusión a testigos presenciales y es por eso que esta defensa se acoge a lo dicho por el ministerio publico de que sea decretada la libertad sin restricción.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
La Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, es una ley proteccionista, ya que lo que ha querido el legislador patrio, es resguardar la seguridad de las mujeres de cualquier violencia en sus diferentes acepciones. No obstante el defensor manifiesta que existe una duda razonable en el presente procedimiento, dura esta que esta bien clara al manifestar el hoy imputado que cuando llegaron los policías ellos estaba en el piso hablando, por lo que nos encontramos en un procedimiento que se esta iniciando, faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, y en virtud de la duda razonable que surge del acta policial donde la victima se niega a recibir asistencia médica, es por lo que se acuerda:
PRIMERO: la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido Acuerda seguir en el artículo 97 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Decreta la libertad plena sin restricciones del ciudadano YOSMAR DE JESUS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABG. ROMY MACHADO
|