Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002866
ASUNTO : BP01-S-2016-002866
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. ROMY GAMBOA
PARTES:
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA, FISCAL, VIGESIMA CUARTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
DEFENSA: DRA. CARLOS BERICOTE
VICTIMA: ESTRELLA DEL VALLE GUAYULPA GUAIMACUTO
IMPUTADO: ANGEL ALEXANDER AREVALO, titular de la Cédula de Identidad nO. V-25.429.112, de profesión u oficio estudiante, nacido en Puerto Píritu, el día 07-01-1996, hijo de Yuvisay Santoyo (V) y Ángel Arevalo (F) de 24 años de edad, residenciado en Pueblo Viejo por la Alcabala, casa No. 19 color marfil, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA , en su condición de Fiscala Vigésimo Cuarta (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho, al ciudadano ANGEL ALEXANDER ARVELO SANTOYO, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GUAYATULPA GUAIMACUTO ESTRELLA DEL VALLE, por ante el centro de Coordinación Peñalver, mediante la cual manifiesta que se encontraba junto con su hija cuando el ingresa a la vivienda y empieza a insultarla, se puso agresivo por motivo de unos mensajes, la cual mi hija le había mandado a el al teléfono de su mama, empezó a ofender a la hija al puntote tocarla por el cuello e insultándola como le diola gana. Cursa igualmente la imposición de los derechos del imputado y del acta policial, se evidencia q la denunciante manifiesta ser agredida por el ciudadano, a pesar que esta Fiscal desestima el delito de violencia física ya que no hay pruebas físicas de la agresión, no existe evaluación médica, esta fiscalía imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicita las medidas de protección establecidas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 90 y la medida y la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7 eiusdem, como es remitir al presunto agresor al equipo interdisciplinario, así como la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico procesal penal, correspondientes a las presentaciones por ante este tribunal, durante la fase de investigación.
Por otra parte impuesto el Imputado ANGEL ALEXANDER ARVELO SANTOYO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la Defensa de confianza Abg. CARLOS BERICOTE, quien previa aceptación y juramentación del cargo manifestó: Buenas tardes, sin querer redimirme ha sido dura la labor legislativa para dejar claro el Derecho que tienen la Mujer a una vida libre de violencia, no es ejercer el derecho a ultranza, sino reconocer a la mujer que debe estar en un vitral y mi cliente esta claro que la mujer no se toca ni con el pétalo de una rosa, respetando lo que dice la vindicta pública no me no me adhiero a la medida establecida en el artículo 242 numeral 3, en este aspecto realmente perturbaría el régimen de presentación en virtud que es estudiante universitario, yo solicito ante su competente autoridad la libertad plena sin restricciones, porque se desprende de las actas del organismos aprehensor, la verdad verdadera y yo la tengo, para pedir una medida menos gravosa y pido la libertad sin restricciones y solicito copias de la presente acta.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Tal como lo ha manifestado la defensa, siendo ese vitral de enaltecer a la mujer y evitar que la misma sea ofendida de palabras, obras y omisión, siendo que el Legislador patrio ha querido proteger a las Mujeres de cualquier forma de violencia, bien sea física o psíquica, observamos que fue interpuesta denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policial Peñalver, manifestó que al momento de encontrarse en su casa llegó el ciudadano ARVELO SANTOYO ALEXANDER, ex pareja de su hija, agresivo por unos mensajes, al cual la hija le había mandado, que su hijos e sentía quebrantado, cuando llego a la casa en una actitud agresiva ofendió a la hija y a la denunciante llegando al punto de tocarla por el cuello e insultarla, por lo que nos encontramos en un procedimiento que se esta iniciando, faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, para llegar a la verdad verdadera, como lo ha manifestado el Abogado defensor, por lo que necesariamente hay que se acuerda:
PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Admite la calificación jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39 de la ley que rige la materia.
TERCERO: Acuerda las medidas de protección a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 eiusdem, numerales 1, 5 y 6, consistente en referir al la victima al equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación psicológica, prohibición de acercamiento del imputado a la victima en la vivienda y lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución por si o terceras personas a la victima o sus familiares.
CUARTO: Se acuerda la desestimación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, por cuanto en el expediente no cursa examen médico alguno, que haga evidenciar lesión alguna.
QUINTO: Se le impone al imputado ALEXANDER ARVELO SANTOYO, la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal, como es la presentación por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial cada 30 días.
Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABG. ROMY MACHADO
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