Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000039
ASUNTO : BP01-S-2015-000039

JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: ABG. MARRIANNYS GAMBOA
PARTES
MINISTERIO PUBLICO: DRA. GLORIA MOLINA, Fiscal Vigésima Cuarta del Estado Anzoátegui.

VICTIMA: ISABEL CRISTINA OCHOA
APODERADA: ABG. AIDAMER AROCHA

IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO
DEFENSOR DE CONFIANZA: ABG. ROSA FIGUERA

Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó, emitir pronunciamiento con relación a los escritos presentados por el imputado de autos CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, en fechas 27-03-2015 y 28-04-2015, y la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima, con el fin de confirmarlas, sustituirlas, revocarlas o modificarlas de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos esta Juzgadora habiéndose abocado al conocimiento de la causa, ordenó la realización de una Audiencia especial y al efecto observa:

En fecha 24 de Enero de 2015, mi antecesora, en virtud de la audiencia de Presentación del detenido CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. 84.421.334, hijo de Carlos Augusto Torres león (d) y Elizabeth Castro (V), residenciado en la Calle 3 de Cardonal, vía Mezones, casa S/n Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha en la cual dispuso:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio cuatro, cinco y su vto. (04 y 05). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/01/2015, realizada por la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA, Cursa en el folio seis (06). INFORME MEDICO, de fecha 21/01/2015, realizado a la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA en el consultorio RAMON CAMACHO, Cursa folio siete (07). DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 22/01/2015, Cursa folio ocho (08). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE C.I.C.P.C DE LA SUB-DELEGACION DE BARCELONA, de fecha 22/01/2015, remitiendo a la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA, Cursa en el folio diez y su vto. (10). ACTA POLICIAL, de fecha 22/01/2015, suscrito por los detective NINROTH BRITO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Cursa folio once (11). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 22/01/2015, Cursa folio trece. (13). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17/01/2015, realizada por la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA, Cursa folio catorce (14). DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 17/01/2015, Cursa folio quince (15). MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 17/01/2015, a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA, Cursa en el folio dieciséis (16). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 17/01/2015, realizado a la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA en el ambulatorio ALI ROMERO BRICEÑO, Cursa folio diecisiete (17). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE C.I.C.P.C DE LA SUB-DELEGACION DE BARCELONA, de fecha 17/01/2015, remitiendo a la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA, Cursa folio ocho (08). OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO PSICOLOGO PUBLICO O PRIVADO, de fecha 17/01/2015, remitiendo a la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA, Cursa folio diecinueve (19). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2015, realizada a la ciudadana KEILYN NAILETH CAIGUA GUZMAN, Cursa folio veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2015, realizada a la ciudadana BEATRIZ ISABEL ARRIAGA CAIGUA, Cursa en el folio veintiuno (21). ACTA POLICIAL, de fecha 22/01/2015, suscrito por los oficial ALEXANDER PINO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Cursa folio veintidós (22). BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 17/01/2015, remitida al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, Cursa folio veintitrés (23). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, realizada al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, Cursa folio veinticuatro (24). AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS, de fecha 19/01/2015, realizada al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, Cursa folio veinticinco (25). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Anzoátegui cada TREINTA (30) días, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) remitir a la victima a un centro especializado para recibir atención necesaria. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 10) la prohibición de porte de arma de fuego. Se acuerde MEDIDAS CAUTELARES de artículo 92 en su numeral 8 de la ley especial; 8) cualquier otra medida necesaria para la protección de la victima en este caso le da un lapso de sesenta (60) días al hoy imputado para la salida del agresor del local, hasta tanto sea resulta la situación por la jurisdicción civil, ordena al equipo interdisciplinario realizar visita domiciliaría para presentar informe al tribunal. CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. QUINTO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal…”


En fecha 28-04-2016, cursa escrito presentado por la Abg. Adayelis Guerrero, en su carácter de Abogada de Confianza del imputado CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, donde consigna escrito libelar causa BP01-V-2015-000616, contentivo de DEMANDA DE RETRACTO LEGAL POR DERECHO DE PRESENCIA, que intentó su representado ante el tribunal Cuarto de Primera instancia en lo civil, mercantil y Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y solicita se desestime los requerimientos de la Víctima.

En fecha 7-03-2015, cursa escrito igualmente presentado por la Abg. Adayelis Guerrero, en su carácter de Abogada de Confianza del imputado CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, en virtud de las DEMANDAS DE DESALOJO, ante el tribunal Quinto Y Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Demanda de RECTO LEGAL, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la solicitud de desalojo presentado ante el INDEPABIS. En menoscabo del derecho a la defensa y debido proceso, desplegados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y por la apoderada de la víctima, dado el abuso de autoridad y violación del ordenamiento Jurídico, al pretender realizar un DESALOJO SOBRE UN INMUEBLE sin ninguna orden Judicial, para ello y de manera caprichosa, situación Arbitraria y de carácter irregular que atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades que allí se desarrolla (Fondo de Comercio), incluso dichos funcionarios ordenaron el cierre inmediato del local sin facultades para ello, participación que hago a los fines consiguientes, reservándose las acciones respectivas…”

Así mismo cursa escrito de fecha 27-03-2015, mediante la cual cursa escrito igualmente presentado por la Abg. Adayelis Guerrero, en su carácter de Abogada de Confianza del imputado CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, donde solicita, se sirva desestimar y por lo tanto negar la solicitud de medida presentada por la víctima en esta causa en fecha 26 de marzo de 2015, absteniéndose de proveer sobre el mismo, dado que se encuentra Recurso de Apelación pendiente y no han sido resueltos los aspectos sobre el inmueble en la jurisdicción Civil, no pudiéndose por tanto menoscabarse el derecho a la defensa y debido proceso de mi defendido.”

No obstante en la audiencia especial a los fines de verificar las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal:

El Ministerio Público Dra. GLORIA MOLINA, manifestó:
“Esta Representante de la Vindicta Pública, solicita y ratifica me mantenga la medida de protección a la víctima decretada en su oportunidad por este Tribunal legal. Así mismo esta fiscalía acordó el archivo fiscal de la investigación en fecha 25-01-2015, es todo”.
Seguidamente presente la victima ciudadana

Pos su parte la víctima ISABEL CRISTINA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad V-4.799.479, impuesta del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “Me opongo a la solicitud fiscal respecto al sobreseimiento de la decisión de la fiscalía, el cual pone en peligro mi vida. Este señor es un peligro el tiene una obsesión sobre el local y la casa es una manera de amenazarme acosarme el me amenaza con un arma. Mi vida a cambiado mucho tengo que tomar pastilla para dormir, yo soy docente me incapacitaron por problemas de salud. Merecemos vivir tranquilos y dedicarme a la familia., es todo”.

Así mismo a la Abogada de la Víctima, Abg. AIDAMER AROCHA, manifestó: “Esta defensa solicita se mantengas las medidas a favor de mi representada y se opone al archivo fiscal del presente expediente, en virtud de que no han cesado las amenazas ni el acoso u hostigamiento por parte del imputado hacia mi representada ya que existen testigos que pueden dar fe de que el ciudadano ronda la casa donde habita mi representado, donde igualmente se encuentra el local donde solo lo separa una puerta de madera vieja ya que allí existe el acceso entre la casa y local, los bienes le pertenece a mi representada y el ciudadano constantemente pasa en su camioneta, hostigándola y acosándola y desde que construyeron el boulevard, donde no se permite el acceso a la casa de la victima ronda en la esquina tanto es así que el día jueves 11 del presente mes y el presente año desde su vehiculo amenazo con un arma de fuego a la ciudadana Isabel Cristina Ochoa cuando la misma se encontraba conversando con su hijo y con el ciudadano Rafael Mejías, titular de la cedula de identidad 8227758. Donde puede ser ubicado en la calle juncal casa número 5-192 Portugal Guamachita Barcelona. Quien fue testigo ocular y presencial cuando, el ciudadano Carlos Torres amenazo de muerte a mi representado en su cualidad de victima, diciéndole textualmente que la iba a matar si no cesaba con su denuncia en su contra. Asimismo con todo respeto solicito me sea evaluada la victima por ante el equipo multidisciplinarlo del tribunal de violencias contra la Mujer y ratifico se mantengan las medidas de alejamiento cierre permanente del local. El cual se encuentra cerrado las cuales fueron otorgadas en su momento por este tribunal las cuales las contemplas la ley especial como todo derecho que tiene la victima en nuestra Carta Magna, Derechos Humanos y Violencia contra la Mujer de resguardársele su integridad física y psicológica. Asimismo solicito sea escuchado el testigo promovido en este momento a los fines de que indique los hechos suscitados en la fecha 11 de agosto de 2016, solicito copia del acta en este momento consigno en original informe psiquiátrico y resultado de Medicatura forense que en su momento fueron solicitados por la vindicta publica, es todo”.

El imputado ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, es impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos Legales, establecido en el artículo 127, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la ciudadana Jueza, a explicarle con palabras sencillas el motivo de la presente audiencia. expuso: “El problema radica que ella traslada de un caso civil a un caso penal, yo soy inquilino yo con la señora nunca tuve mala relaciones, la veía de vez en cuando yo le iba a pagar en las noches yo jamás en mi vida le he faltado el respeto a la señora Isabel. Nunca tuve mala relación con ella. Ella esta afanada por que vendió y necesita entregar el inmueble. Yo nunca he estado preso. Yo no volví al negocio, ya que el mismo esta cerrado, yo nunca volví al negocio y todos quedo dentro la mercancía la perdí, la señora Isabel dice que yo me metí por detrás con un arma de fuego. Por que no fue a la guardia que esta cerca de la casa y me denunció si fuera verdad. Yo ni la veo. Ni cuando fue a la panadería a armarme escándalo, es todo.

Y la defensa de imputado ABG. ROSA FIGUERA, quien manifiesta: Solicita al Tribunal, se pronuncie sobre el archivo fiscal decretado por la ciudadana Fiscal 24 del Ministerio Publico en fecha 11/06/2015, el cual conlleva al cese de todas las medidas que pesan sobre mi representado. Igualmente aun estando consiente de que el tribunal no ordena medidas de coerción sobre personas jurídicas, solicito se oficie a la Policía de Municipio Bolívar, Departamento de Violencia contra la Mujer, a los fines que retiren los candados colocados por ellos mismos, y en todo caso que este tribunal acuerde mantener las medidas sobre mi representado se permita que una persona distinta a el, administre el local hasta tanto allá un pronunciamiento en los tribunal civil, es todo”.

Este Tribunal es garante de todos y cada uno de los derechos tanto de la Victima como del imputado, en virtud que el norte es una sana administración de Justicia de con preemencia en los Derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y nuestras leyes y en especial la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

La conducta sexista contra la mujer o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado, es el problema grave que debemos evitar.

La Ley que rige la materia de este Tribunal, establece en su artículo 1, el objeto el cual es “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Todo es en beneficio de la mujer y su cualidad especifica, esta dirigido a aquellas que son víctimas de violencia. Pretende disminuir los niveles de violencia contra la mujer.

Las razones que arguyen las defensas en esta sala, es un procedimiento netamente civil DEMANDA DE RETRACTO LEGAL POR DERECHO DE PRESENCIA, DESALOJO SOBRE UN INMUEBLE, que sale de al esfera de la jurisdicción y competencia de este Tribunal. Arguye igualmente la defensa, que retire el candado del local, Este Tribunal no fue quien dio la orden para que lo colocasen, motivo por el cual no puede interferir en ordenes emanadas de otras jurisdicciones, dejando claro que la función de este Juzgado es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, evitando igualmente la desigualdad de genero, por lo tanto lo traído a la sala por las victima e imputado, así como sus defensas, son de índole de otra materia de otra competencia.

En el caso de los testigos, este tribunal no es órgano de investigaciones y las profesionales del Derecho, deben saber que el ejercicio de la acción penal es una función dada al Ministerio Público, le corresponderá dirigirse ante esa institución a solicitar tal pedimento.

En cuanto al archivo fiscal, este Tribunal tiene una notificación que la fiscalía ordenó el archivo Fiscal de la Investigación, no siendo decretado por esta juzgadora.

En tal sentido esta Juzgadora ratifica las medidas de protección dictadas el 24-01-2015, manteniendo la salida del hoy imputado del local, independientemente de la titularidad y de su condición, prevista en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la victima sea tratada por el equipo Multidisciplinario, en su oportunidad legal este Tribunal acordó tal pedimento en la audiencia de Presentación, debiendo la víctima ir al Equipo Muldisciplinario que labora de Lunes a Viernes, para que reciba orientación y la atención necesaria especializada, y será responsabilidad de la víctima si va o no a dicho ente.

Ahora bien, dando cumplimiento esta Juzgadora a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, la cual declaro parcialmente la Apelación y ordeno expresarme sobre los escritos interpuestos por el imputado en fechas 27-03-2015 y 28-04-2015. En cuanto al primero de Ellos, escrito suscrito por la Abg. ADAYELIS GUERRERO, cursante al folio 49 de la pieza 21 del expediente, correspondiente al DEMANDA DE RETRACTO LEGAL POR DERECHO DE PRESENCIA, DESALOJO SOBRE UN INMUEBLE, este Tribunal no emitió ninguna orden judicial, ya que esta no es su competencia, ni su materia, igualmente no ordenó el cierre del establecimiento.

No puede esta Juzgadora como lo dijo anteriormente decidir algo que no es de la competencia por la materia, saliendo de la esfera a la cual debo mi norte, deberán ejercer sus acciones juridicas por ante los Juzgados Competentes.

En cuanto al segundo escrito cursante al folio74 al 88, como manifiestan en la aplicación del derecho, fundamentan su demanda en lo previsto en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Arrendamiento para uso comercial, cuya competencia no le es dada a esta Juzgadora.

En cuanto al escrito cursante alfolio72, que manifiesta que el imputado la amenazaba, la amenazaba con un arma de fuego, le corresponde como se dijo al principio, dirigirse al Ministerio Público, a los fines de tomar las medidas necesaria fin, no obstante siendo que la víctima se encuentra amenazada, este Tribunal ratifica las medidas antes impuestas.

Por último es vergonzoso ver a profesionales del Derecho que utilicen la justicia a modos propios, a sabiendo que deben primero agotar las vías jurídicas otorgadas por el Legislador Patrio para hacer valer sus derechos y garantías, Y esta juzgadora es garante de proteger el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que tenga igualdad de derechos y condiciones, sin violentar competencias ajenas.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Se RATIFICA a favor de la victima ISABEL CRISTINA OCHOA, las medidas de protección MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial vigente para la fecha de los hechos en sus numerales: 1) remitir a la victima a un centro especializado para recibir atención necesaria. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 10) la prohibición de porte de arma de fuego.
Así mismo se mantiene igualmente MEDIDAS CAUTELAR establecida en el artículo 92 en su numeral 8 de la ley especial; 8) cualquier otra medida necesaria para la protección de la victima como la salida del agresor del local, hasta tanto sea resulta la situación por la Jurisdicción civil.

SEGUNDO: Lo solicitado en los escritos DE FECHAS 27-03-2015 Y 28-04-2015, ordenados para decidir, el conocimiento de los mismos no corresponde a la competencia de este Juzgado.

TERCERO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

Publíquese, notifíquese y dejase copia

LA JUEZA



DRA. VIANNEY BONILLA

LA SECRETARIA


ABG. MARIANNYS GAMBOA