Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002967
ASUNTO : BP01-S-2016-002967

JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. ROMY GAMBOA
PARTES:
FISCAL DRA. GLORIA MOLINA, FISCAL VIGESIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JAIRO GABRIEL CARABALLO AZOCAR, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 10/11/1985, RESIDENCIADO: AVENIDA ROTARIA AL LADO DEL COLEGIO DE CONTADORES BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.781.206, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MESONERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PASTORA CHACON(V) Y CARMELO CARABALLO (V). TELÉFONO: 0414.9954612
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES.
VICTIMA: YELITZA CARABALLO AZOCAR

Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA MOLINA , en su condición de Fiscala Vigésimo Cuarta (24º) del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este despacho al JAIRO GABRIEL CARABALLO AZOCAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA CARABALLO AZOCAR, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial, solicito se ratifiquen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 96, 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo
Por otra parte impuesto el Imputado JAIRO GABRIEL CARABALLO AZOCAN, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y expuso me llena de impotencia tanta mentira mi media hermana ella es hija de mi mama. Ella se acerco el domingo pasado no recuerdo la fecha estábamos compartiendo mis hijos mi esposa compañero de trabajo y unos compañeros de la iglesia la señora Yelitza se acerco a mi papa. Y lo insulto que así era que lo quería ver. Yo en ese momento no escuche lo que le dijo mi hija mayor lo escucho se me acerco, y me dijo papa si tu eres hombre y nunca dices groserías. Y me dijo lo que había hecho la tia. La llame y le dije que no se acercara mas a mi papa. Mi papa se sintió mal lo lleve a la casa. Y ella me llamo y me dijo que si tenias cojones me dijo que fuera y le hiciera lo que le dije por teléfono yo fui y ella me saco un cuchillo cierra de su cartera. Y le tire un tobo de agua si la insulte. No me atreví a tocarla. Y su esposo me reto a pelear. Mi sobrino se dirigió al cicpc y me dijo que el era el que conocía al inspector a la juez el se llama ERWIN HERNANDEZ CARABALLO me dijo delante del inspector me dijo que la próxima vez me cortaba las manos y me mataba por que el era el que tenia los reales.” Es todo.”
Por su parte la Defensa de confianza DERNIS SIFONTES, quien expone: odia la declaración de mi defendido se evidencia que es totalmente distinta a la presentada por la fiscal del ministerio publico ya que la declamación de mi defendido. Es por lo que esta defensa solicita se desestime el delito de violencia ya que no consta examen medico forense que se evidencia de tal delito y otorgue una libertad plena y copias de la presente causa Es Todo.”
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:

Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.

Por todo lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JAIRO GABRIEL CARABALLO AZOCAR, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Acuerda aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial consistente en: 7) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación integral; responsabilidad del imputado ciudadano JAIRO GABRIEL CARABALLO AZOCAR por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA CARABALLO AZOCAR, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida
QUINTO: Se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIRO GABRIEL CARABALLO AZOCAR

Publíquese y registrase y dejase copia.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2016-. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS GAMBOA