Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002979
ASUNTO : BP01-S-2016-002979
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. MARIANNYS GAMBOA
PARTES
FISCAL: DRA. LEOSANA CANACHE, Fiscal Vigésima Tercera del
Ministerio Público.
DEFENSA: DRA, DERNIS SIFONTES, defensora Pública.
VICTIMA: CARMEN CECILIA BASTARDO MARAIMA
IMPUTADO: JAVIER JOSE PARAGUATEY ROMERO
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ , en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, representada en audiencia por la DRA. LEOSANA CANACHE, la ciudadana Fiscal coloco a la disposición de este Despacho, al ciudadano JAVIER JOSE PARAGUATEY ROMERO, observando que el mismo se encuentra detenido desde el día de 26-08-2016, por que hasta el día de hoy no se ha superado el lapso de flagrancia, en razón de lo cual como parte de buena fe y como garante del Debido Proceso, coloco a la disposición de este despacho al JAVIER JOSE PARAGUATEY ROMERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 42 segundo aparte 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA BASTARDO, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la establecida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial, solicito se ratifiquen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 96, 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
Por otra parte impuesto el Imputado AJAVIER JOSE PARAGUATEY ROMERO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “La discusión comenzó por que yo hago el papel de padre y madre a la vez que ya también ella tiene que darse cuenta de los hijos por que son de los dos, entonces sale con un gañote que vete que el otro, las cosas las construimos entre los dos así como ella tiene derecho yo también tengo derecho, entones ese día de la discusión fueron cosas de palabras y todo mundo se metió allí estaba su mama y su hermanos y ella ya tenia maquinado lo que iba hacer, ella agarro un cuchillo y me lo paso por el cuerpo( el tribunal evidencio las supuestas lesiones causadas por la victima hacia el imputado tres rayas en el brazo izquierdo. Yo lo único que yo le exijo es que llegue temprano del trabajo. Con respecto de ayer ella fue la que me insito que fuera para el trabajo de ella. Cuando ella ya estaba esperándome con la patrulla. Ella siempre trabaja y mis hijos los cuido soy yo. Mas nadie” Es todo.”
Por su parte la Defensa Pública DRA. DERNIS SIFONTES, quien previa aceptación del cargo manifestó: “Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputan a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal y solicito su Libertad Plena y de no ser acordado la misma, solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 Ejusdem Asimismo solicito copia de la presente acta. Es Todo.”
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JAVIER JOSE PARAGUATEY ROMERO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la establecida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial consistente en: 7) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación integral;
CUARTO: Se admite la calificación jurídica por lo delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 42 segundo aparte 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA BASTARDO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 3) Salida del presunto agresor de la vivienda en común 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida
SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que realicen visita social, al hogar común de la presunta victima y el imputado a los fines que verifique la veracidad del abandono de los niños.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de Píritu, a los fines de informar la decisión de este tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho, igualmente se acuerdan oficiar al Equipo Multidisciplinario.
Publíquese y registrase y dejase copia.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2016-. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS GAMBOA
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