Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002980
ASUNTO : BP01-S-2016-002980


JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. MARIANNYS GAMBOA

PARTES
FISCAL: DRA. LEOSANA CANACHE, Fiscal Vigésima Tercera del
Ministerio Público.
DEFENSA: DRA, DERNIS SIFONTES, defensora Pública.
VICTIMA: YUCELY MARGARITA MARIN CASTILLO
IMPUTADO: JESUS EMILIO FERRARA CANARUMO

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, representada en audiencia por la DRA. LEOSANA CANACHE, la ciudadana Fiscal coloco Yo, LEOSANNA CANACHE, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al JESUS EMILIO FERRARA CANARUMO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUCELY MARGARITA MARIN CASTILLO, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se ratifiquen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 96, 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

Por otra parte impuesto el Imputado JESUS EMILIO FERRARA CANARUMO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “ella se cayo en la cocina yo estaba afuera en el corredor yo entro y la conseguí en el piso Y como yo tenia que salir a buscar la comida la deje sentada en la silla.” Es todo.”

Por su parte la Defensa Privada Dr. STANLIN MENDEZ, manifestó: “ La exposición realizada por el representante del Ministerio Publico en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad esta defensa se adhiere a dicha solicitud fiscal comprometiéndose la defensa a realizar todo y cada una de las diligencias que se consideren útiles necearías y pertinentes no solo en harás de la búsqueda de la verdad si no en demostrar que efectivamente mi defendido no tiene responsabilidad penal alguna en la presente causa Es Todo.”



En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:

Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.

Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JESUS EMILIO FERRARA CANARUMO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la establecida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial consistente en: 7) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación integral; responsabilidad del imputado ciudadano JESUS EMILIO FERRARA CARUMO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUCELY MARGARITA MARIN CASTILLO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 5, 6 Y 8 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida 8) El equipo interdisciplinario se traslade al hospital Luis Razetti, a los fines de constatar el estado de salud de la victima y conocer como ocurrieron los hechos.
SEXTO: Se acuerda lo solicita por la defensa al adherirse a la solicitud fiscal. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.
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Publíquese y registrase y dejase copia.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2016-. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS GAMBOA