Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002314
ASUNTO : BP01-S-2016-002314
REVISION DE MEDIDA

JUEZA: Dra. VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. JONATHAN GONZALEZ

PARTES:

FISCAL: DRA. LEOSANNA CANACHE, FISCALA VIGESIMA TERCERA DEL MINSITERIO PÙBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

VICTIMA (PROHIBIDA SU IDENTIFICACION)

LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONT

IMPUTADO: PEDRO ANTONIO JARAMILLO, Venezolano, natural granadillo onoto, nacido en fecha (no se acuerda), de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.601.892, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor), hijo de los ciudadanos: Ufrasio Urbano (f) y Ramona Jaramillo (v) residenciado en: granadillo, perteneciente a Onoto Distrito Cajigal, en el campo casa s/n, caserío La Esperanza y la villa Eslo, Municipio Cagigal Estado Anzoátegui.

En fecha Dieciséis (16) de Julio del año 2016, fue presentado ante este Despacho el ciudadano PEDRO ANTONIO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.601.892, fecha en la cual le decretada la medida Judicial preventiva privativa de libertad, en virtud de estar llenos los requisitos establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud del tipo de delito y la pena a imponer, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

En fecha 8 de Agosto del año 2016, se recibe escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante la cual solicita la PRORROGA LEGAL, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto le faltaba por recavar y practicar múltiples diligencias imprescindibles para la realización del correspondiente ato conclusivo.
En fecha 09-08-2016, este Tribunal acuerda con lugar la referida prorroga, siendo que la misma vence el día de hoy.
En el día de hoy 30-08-2016, se recibe escrito No. ANZ-F23-0306-2016, procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA, impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO JARAMILLO, en virtud que una vez escuchada la victima y los testigos presenciales de los hechos y del análisis exhaustivo de tales declaraciones la representante del Ministerio Público no tiene claramente determinado que el ciudadano PEDRO ANTONIO JARAMILLO haya cometido los delitos por los cuales fue imputado.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que han variado las circunstancias por las cuales fue impuesta la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, lo ajustado a derecho es ACORDAR con lugar la REVISION DE LA MEDIDA, y en su lugar impone la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, y la medida cautelar prevista en el artículo 95, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se ratifican las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 ordinales 1,3,5 y 6 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA:
Primero: CON LUGAR la solicitud de revisión de la REVISION DE LA MEDIDA, y en su lugar impone la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, y la medida cautelar prevista en el artículo 95, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se ratifican las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 ordinales 1,3,5 y 6 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD del ciudadano PEDRO ANTONIO JARAMILLO, bajo la medida antes descrita.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano aprehensor.
Publíquese, diarícese y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA
EL SECRETARIO

ABG. ROMU MACHADO