Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002981
ASUNTO : BP01-S-2016-002981
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. ROMY
PARTES:
EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
ABG: ABG. ROMY MACHADO
PARTES:
FISCAL: DRA. GLORIA MOLINA, Fiscal Vigésima Cuarta del
Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
IMPUTADOS VIRGINIA ISABEL MAIAN GIL, titular de la Cédula de
Identidad No. V- 18.581.213, edad 31 años, nacido en Cumaná Estado Sucre, el 02-09-1984, profesión u oficio Estudiante de Derecho, hija de Yanny Gil y Tomas Bautista Maika, Residenciada en: Avenida Bolívar, Urbanización Bolívar, edificio Cayaurima piso 1 apto. 1-A, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono. 0426-880.2539. y
JUAN GERAROOVALLES CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11-839.909, de 41 años edad, nacido Barinas, Municipio Santa Bárbara, el 25-09-1975, de profesión Abogado, hijo de Juan Gerardo Ovalles Peralta y Aída Josefina Caicedo, residenciado San mateo, Calle el Mamón casa No. 51, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
DEFENSA PRIVADA: DRA. STALIN MENDEZ
DRA NIXON TABARES
DRA. ALEXANDRA MARIN
DEFENSORA PUBLICA: DRA LAURA MILLAN, Defensora
Pública No. 02 del Estado Anzoátegui.
VICTIMA: ANAELYS MERCEDES ORTA DELGADO.
Visto el escrito La declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Quinto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. Ydanie Almeida Guevara, de conformidad con lo establecido en el artículi 71 del Código Orgánico procesal Penal y artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acordó darle entrada y se fijo la Audiencia para las 11:00AM. Siendo las 11:00AM, realizando la respectiva audiencia Preliminar, donde se dejó constancia de:
La Representante de la Vindicta Pública Dra. GLORIA MOLINA, expuso: “ Buenos días, esta Representación Fiscal deja clara en esta sala, en virtud de la actuación de la policía de San Mateo, donde dejan constancia la circunstancias de tiempo, Modo y Lugar que fueron detenidos, tenemos una entrevista que dice lo siguiente: “estuve en la casa del señor Juan Ovalles, el día martes 23-08-2016, que me dijo que el era fiscal ya que me había recuperado unas cosas de mi hogar, en la habitación donde yo vivía, en vista que la propietaria del apartamento donde yo alquilaba no quería entregarme nada de mis cosas y además de ello me había robado varios pares de zapato y ropa. Ese fue el motivo por el cual busque orientación de un abogado, y este señor se me ofreció como fiscal, el me dijo que me iba a ayudar y que me podría quedar en su casa, acepté porque no tenia donde quedarme en vista que yo estudio en Puerto La Cruz, luego de eso el le dijo a mi madre de nombre Doris Milano, que se fuera para Punta de mata que el se encargaría de todo, el andaba en compañía de otro señor quien dijo ser Abogado y llamarse Osmar Ramón, pero si vi raro que el supuesto fiscal me insistía que yo le entregara el teléfono celular y yo le dije que no tenia teléfono, por lo que tube que esconderlo, ya que sentía temor de este señor, porque hablaba de forma agresiva, pero el día miércoles llame a mi mama y le dije que este señor me dejaba en la casa de día en compañía de Osmar Ramón y en la noche cuando regresaba se iba Osmar y regresaba el, así me tuvieron todos esos días y hasta en las noches el fiscal trataba abusar de mí ya que pretendía tocar mis partes pero nunca me dejé, me daba besos y me agarraba las manos, y mi madre me dijo que le siguiera la corriente mientras ella venia a buscar, además de ello el fiscal le pedía Dinero a mi madre y mi madre le entregó 50.000 bolívares en efectivo y le deposito 50.000,00 Bs a través de una transacción al Sr. Osman, pero en la noche del día Jueves 26 de Agosto el estaba en la casa con Osman quien durmió en la residencia, luego el supuesto Fiscal Ovalles, como a las 11 se acostó en al cama donde yo dormía y abuso de mi, me dijo que no gritara porque nadie me iba a escuchar, luego comenzó a tocarme y quitarme la bruma de color azul, y fue cuando abuso de mi, ya que sentía mucho temor porque estaban los dos en la casa y no sabia que podrían hacerme. Y hoy mi mamá se presentó en la casa y le exigió que el entregará 50.000 Bs..”. Tenemos en esta causa la solicitud de Medicatura Forense, acta de investigaron Penal, donde esta la identificación plena de los imputados Y donde se deja constancia de la colección de evidencia, derechos de los imputados, cadena de custodia de 2 teléfonos, otra cadena de custodia donde de colectaron evidencia, una cadena de custodia de una de blumer color azul, circunstancia estas por las cuales esta vindicta Pública, en relación a la ciudadana VIRGINIA ISABEL MAICAN GIL, solicita libertad Plena sin restricciones por cuanto no hay ningún elemento que indique que esta incursa en un delito en la ley de violencia. Para el ciudadano JUAN GREGORIO OVALLES, precalifico el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en contra de la victima y solicito medidas de protección previstas en el artículo 90 numerales 1, 5 y 6 y las medidas cautelares previstas en el artículo 95 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y copia del presente acto, es todo”.
Así mismo impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 127, 133 y 134 del Código Orgánico procesal Penal, la ciudadana imputada VIRGINIA ISABEL MAICAN GIL, manifestó su deseo de no declarar, no obstante el imputado JUAN GERAROOVALLES CAICEDO, manifestó: “Buenas tardes, si bien es cierto que la ciudadana que figura como la presunta victima, buscó mis servicios como abogado, ya que se encontraba en un problema de desalojo, específicamente cerca de PDVAL, vía hospital donde la estaban desalojando de manera arbitraria, los dueños del inmueble en virtud de que días antes, funcionarios adscritos al CICPC de Tronconal de la División de Delincuencia Organizada entraron sin una orden de allanamiento en un local domestico en la búsqueda de la ciudadana y de su pareja de nombre Joel, ya que estaba incursos y siendo investigados por el delito de estafa continuada, y según información de los funcionarios por unos presuntos dólares falso y que ese fue el motivo y la razón por las cuales buscó mis servicios como abogado privado. Al realizar llamadas efectivamente un funcionario de apellido Herrera, me comunico que efectivamente habían allanado el inmueble, ya que según la información la ciudadana presunta victima, esta ocultando informaron del paradero de este ciudadano ya antes especificado, o mencionado, cabe destacar que mi única función fue el atender este caso, no solamente el penal sino del problema de la situación arrendataria y que ese mismo día la dueña del inmueble solicito que debía desocupar el mismo, aun cuanto mantenía deudas con el dueño, la ciudadana llorando me comunicó que no tenia a donde ir, con todas y cada una de sus pertinencias y llame a un cliente de apellido Sánchez, que tiene un camión 750 con la intención de trasladar por unos días las pertenencias a mi hogar domestico de San Mateo, donde nos fuimos la Madre de la victima, que lleva por nombre Doris, el chofer y mi persona, luego al hacer acto de presencia al Municipio Libertad en mi casa, los vecinos del sector lograron ver el camión y sobre todo la dueña del inmueble donde resido ya que estoy alquilado en esa casa, al día siguiente el Abg. Ramón Osman, se dirigió con ella a la ciudad de Anaco, a consignar un poder especial, específicamente penal, con la intención de representarla como abogados en cualquier acción penal en su contra, lo que claramente causo honorarios profesionales los cuales fueron, dichos por el Abg. Ramón Osmar, por al cantidad de 50000bs. Por las diligencias de notaria y cualquier otra que se presentara en el caso de la mencionada ciudadana. La misma al no tener los recursos económicos comenzó de manera astuta, hacerme propuestas de amorío aun teniendo el conocimiento que soy un hombre casado, transcurrieron unos días y nos presentamos en el Palacio de Justicia, donde aparece registrada con su numero de cedula de identidad y a la cual la presente a varios colegas y por presumir y les dije estas palabras le presento a mi novia por presumir, y entre estos colegas se encuentran lo defensores en esta sala, Ese mismo día Viernes recibo llamada d la ciudadana Virginia Maican quien se desempeña en un bufete como asistente jurídico de abogados, luego nos encontramos en el palacio de Justicia y también se la presente diciéndole conoce a mi novia, la ciudadana Virginia me responde de manea callada acuérdate que es caso y luego decidimos salir a la parte de afuera del palacio de justicia a tomarnos un café, y se encontraban una cantidad de colegas entre ellos Oscar Díaz, La Dra. Yirbelis y otros que se encontraban en ese lugar, decidimos la ciudadana Virginia, Anaelys la presunta victima y mi persona y también el ciudadano Ramón Oscar, a irnos a San Mateo donde al llegar a la casa, hicimos una comida y en virtud de que la cocina eléctrica estaba presentando fallas, decidimos hacerla en casa de la dueña del inmueble y quien realizó hizo la comida fue la ciudadana Virginia Maican. Luego recibo una llamada del Ing. IBIMAS CATAMO, quien es tío del Dr. Oscar Díaz, donde me hizo una invitación a vernos en una tasca que lleva por nombre la Tasca de Buche, donde ciertamente nos tomamos una cerveza, la presunta victima, el Ingeniero, Virginia y mi persona, Luego nos informo el mesonero que a las 9 de la noche los negocios iban a cerrar por decreto del Alcalde, y me dirigí a la licorería que esta al lado de la bomba de san Mateo, donde fui atendido por el dueño de a misma, que lleva por nombre Rubén, compre y una botella de nombre Clandestino, y nos dirigimos a mi casa, si pudimos observar que en varias oportunidades esta ciudadana salía a llamar por teléfono y recibí una llamada por parte de la madre de la misma donde me decía Dr. Voy en camino a San Mateo a llevarle unos honorarios porque no logramos hacerle la trasferencia y de manera repentina estando en la casa la misma, sale a la parte de afuera de la casa hablando por teléfono y se presenta frenando de manera muy ruda, un vehiculo Blanco del gobierno, que labora como taxi, y se para en la esquina de la casa, visualizado la misma, y al retroceder, se bajan unos funcionarios adscritos a la policía municipal apuntando con arma de fuego y en ese instante se encontraba mi amiga virginia comigo y yo llenos de miedo, ya que tenían pistolas en mano, me pared en la parte de atrás de la casa y realizaron un disparo y luego me golpearon así como evidencio en esta sala de audiencia en esta sala. (El Tribunal deja constancia que presenta lesiones en la muñeca izquierda con herida abierta y mano y hematomas en el brazo y lesiones en brazo derecho y rodilla derecha), quienes me golpearon salvajemente y me decían, así seas abogado te vamos a matar, yo no he abusado de esa muchacha eso es una simulación de hecho punible y aun cuando le comunique al Comandante Calsadillas que me ayudara porque en dos oportunidades le saque a su hijo, me dijo por mi púdrete, anoche me dijeron los presos que si mañana vuelvo me van a matar con los chuzos, yo no he hecho nada, yo quiero que me den mi libertad yo no tengo nada que ver con esto, es todo.
A preguntas formuladas contestó: ¿Diga usted, ciudadano Ovalles, a quien usted presentaba como su novia? Respondió “a la victima ANAELYS ORTA.” ¿Según tu relato Ud. manifiesta que compartieron en un lugar llamado Buche, informe a este tribunal la hora, el día el lugar donde se encuentra ese establecimiento? Respondió: “Eso fue el Viernes pasado el 26 a las 7,20 minutos de la noche aproximadamente, estaba el Ingeniero, Virginia y mi persona.” ¿Se encontraba en ese lugar la ciudadana que funge como victima en este expediente? Respondió: “Si se encontraba”. ¿Informa a este Tribunal si mantuvo relaciones sexuales con la victima? Respondió “El día que estuvo en mi casa si tuvimos relaciones de manera voluntaria, pero no forzada, esa muchacha fue la que se quito la ropa así, porque ya venia con una intención.
Por su parte la Defensa Privada de VIRGINIA ISABEL MAICAN, ABG. STANLYN MENDEZ, manifestó: “Escuchada la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico en este acto de presentación de imputado donde solicita a favor de nuestra defendido la ciudadana VIRGINIA ISABEL MAICA Gil, le sea decretada una libertad sin restricciones, esta defensa se adhiere a dicha solicitud fiscal, y por lo consiguiente no tiene nada que exponer, en cuanto a no imputarle delito alguno y mucho menos este Tribunal juzgar la conducta de mi defendida, es por lo cual considera esta defensa innecesario exponer argumento alguno de defensa, pero a favor de mi representada y en virtud de los hechos hoy investigados, voy a pedir al Ministerio Publico, en la oportunidad correspondiente, se realice una investigación en contra de las supuestas victimas, por cuanto la defensa presume que esta ciudadana pueden estar incursas en el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y que de cierta forma ha causado un daño no solo a su persona sino también al ciudadano JUAN OVALLES, cual ha sido expuso al escarnio publico y se ha visto realmente su reputación dañada ante los señalamientos que realizo la victima y realmente lo que se busca en este proceso es la verdad de los hechos, es todo, y pido copia del acta que genera esta audiencia, es todo”.
Igualmente la defensa del imputado JUAN GERARDO OVALLES, Defensora Publica Dra. LAURA MILLAN, expuso: “.Esta defensa revisada las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal, considera que en la misma, no existe elemento alguno para imputarle a mi representado el delito de violencia sexual, por cuanto no existe Medicatura forense, no existe algún indicio que pueda demostrar que en si, alli paso ese hecho, ahora bien ciudadana Juez, queda bien claro, lo que paso con esta presunta victima por cuanto el ciudadano Juan Ovalles declaro de forma clara, bien precisa de todo lo que allí paso, de cómo se conocieron a donde fueron y como siempre en estos Tribunales de violencia se presentan estos casos, donde hay mujeres que denuncian a los hombres por unas presuntas violación sexual, esta defensa, solicita en vista de la solicitud del Ministerio Público y por todo lo expuesto por mi representado que se decrete una libertad sin restricciones al mismo, ya que quien aquí expone, es lo mas procedente para el mismo. Esta defensa solicita copia simple del acta., es todo
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En cuanto a la ciudadana VIRGINIA ISABEL MAICAN GIL, no existe elemento alguno que pronunciarse, no obstante visto que el Ministerio Público solicito la libertad plena sin restricción, por no existir delito que imputarle, y en virtud que este tribunal Conoce de la causa en virtud de la declinatoria hecha por los tribunales Penales Ordinario, a los fines de no alargar más el proceso con relación a esta ciudadana, este tribunal acuerda con lugar tal pedimento.
En cuanto al ciudadano JUAN GERARDO OVALLES, en el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, ya que consta la denuncia interpuesta por la ciudadana ANAELYS MERCEDES ORTA DELGADO, en la cual manifestó que el ciudadano imputado se introdujo a la cama donde ella duerme y abuso sexualmente de ella, y aunado a ello, existe una solicitud de Medicatura Forense a los fines de tener la certeza de los hechos, si existe o no tales hechos, no obstante esta Juzgadora es garante que no se le violen los derechos a la Victima y al imputado, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda: En cuanto a la ciudadana VIRGINIA ISABEL MAICAN, como manifestó la ciudadana Representante Fiscal no tiene nada que ver en el expediente y solicitó la Libertad Plena de la misma y así se decreta.
En cuanto al ciudadano JUAN GERARDO OVALLES, este Tribunal como su nombre lo indica, su función es proteger a las víctimas de las presuntas agresiones ya que el legislador patio ha querido dejar bien claro que tanto hombres como mujeres tenemos los mismos derechos y deberes. Evidentemente existe una declaración de la víctima, quien manifestó que el ciudadano Ovalles se introdujo en la cama donde ella duerme y abuso sexualmente de ella, no pudiendo este Tribunal dejar pasar de un lado esta declaración, ya que la Mujer debe escoger libremente con quien se va a la cama y con quien tener relaciones sexuales, siendo que esta es una actuación que hasta ahora se inicia, es por lo que es ajustado a derecho emitir los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO admitir la calificación Jurídica de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y así se decide.
SEGUNDO: Así mismo Le impone al imputado JUAN GERARDO OVALLES, la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3, el cual es la obligación de presentarse cada 30 días ante la sede de este tribunal, así como la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 7, consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero. TERCERO: Se decretan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidisciplinario. La Segunda, prohibición al imputado de acercarse a la victima, ni en su residencia, ni en su lugar de trabajo o estudio. Y la tercera: Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Se hace del Conocimiento que la violación de estas medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar.
CUARTO: Se acuerda remitir al imputado a la Medicatura Forense, en cuanto a las Lesiones evidenciadas en Sala
QUINTO: Se ordena compulsar la presente actuación a los fines que el Fiscal Superior, ordene la apertura de una investigación en contra de los funcionarios actuantes HERIBERTO CHINA, RICARDO VENTRELLA, HERMIS LOPEZ, MARIO VILLASANA Y KATERINE MARQUEZ, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertad, Centro de Coordinación Policial San Mateo en virtud de las lesiones presentadas por el ciudadano JUAN GERARDO OVALLES.
SEXTO: En cuanto a la Simulación del Hecho Punible, los Abogados podrán dirigirse al Ministerio Público a realizar las peticiones que crean convenientes.
SEPTIMO: Asimismo, Se niega la solicitud realizada por la defensa Pública con respecto a la libertad plena.
OCTAVO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Publíquese y registrase y dejase copia.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año 2016. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABG. ROMY MACHADO
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