Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002791
ASUNTO : BP01-S-2016-002791

JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: ABG. ROMY MACHADO

PARTES:
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA, FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
DEFENSA: DRA. LAURA MILLAN, DEFENSORA PÚBLICA
VICTIMA: NAZARETH CAROLINA GUAREPERO SANCHEZ
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE GUARICOTO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.169.790, NATURAL BARCELONA, NACIDO EN FECHA 17/01/1987, DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CONCUBINO, PROFESIÓN U OFICIO: NO TIENE, PADRES: JESUS GUARICOTO (V), Y ROSA CULPA (V), RESIDENCIADO: VIÑEDO, CALLE CUTRO, CASA S-N, CERCA DE LA GALLERA. TELEFONO: NO TIENE

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, debidamente explanado por la Dra. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta, quien coloco a la disposición de este Despacho, al Yo, ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FRANCISCO JOSE GUARICOTO CULPA, por la comisión del delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH CAROLINA GUAREPERO SANCHEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 67º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 95 numerales 1,7 Y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 96, 97 y 98 Eiusdem. Es todo”.
Por otra parte impuesto el Imputado FRANCISCO JOSE GUARICOTO CULPA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, manifestó su deseo de declarar y expuso: “: lo que esta sucediendo es que ella le induce a la niña de 8 años para que la niña le pida cosas a una ex pareja que ella tiene, pero ninguno me encontró cuchillo y tampoco la amenace, nunca la he tratado de hacerle nada a ella si fuera así la hubiese matado hace diez años, venia pasando un motorizado y yo hable con ellos y en eso me llevaron preso, ella las veces que ve me dice carbón y cachuo, me dice que por eso ella me pego cacho yo he tratado de olvidarme de ella pero ella siempre trata de buscarme problemas, ella siempre me busca para echarme broma y ella me busca y yo vuelvo a caer, he pasado cuatro días sin comer por causa de ella y he tratado de olvidar las cosas” Es todo.” …”.
Por su parte LA DEFENSORA PUBLICA DRA. LAURA MILLAN , expuso: revisadas las actuaciones presentadas por la representación fiscal y escuchada la declaración de mi representado donde el mismo manifiesta que en ningún momento amenazo a la victima, considera esta defensa que es valido solicitar a favor de mi representado una medida menos gravosa de la que ha sido solicitada por la representación fiscal y solicito copia simple del acta es todo. ”.
Observado lo expuesto por las partes, la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promueve la igualdad y el respeto mutuo del género y la violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos, que nuestro Legislador Patrio ha querido proteger, por cuanto nos encontramos en una sociedad, donde las mujeres son victimas potenciales de maltrato y la violencia, por lo que Venezuela y el Poder Judicial no pueden ser ajenos a esta violencia de género que constituye uno de los ataques flagrantes de los derechos humanos fundamentales como es la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, tal como lo manda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al promover un estado democrático , social de Derecho y de Justicia, con promulga como valores Superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la justicia, la igualdad y los derechos humanos.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como obligación de estado, es atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en el ámbito intrafamiliar y fuera del mismo.
Vemos en el expediente que existe una Acta Policial de fecha 06 de Agosto del año 2016, suscrita por funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, donde señalan que el hoy imputado se encontraba drogado con un cuchillo en la mano agrediendo a su pareja, y el mismo vociferaba que no le importaba nada que la ciudadana en mención se las iba a matar, que el fue a su casa para matarla y no le importa caer preso, ya que el ha estado preso por otros delitos.
Vemos igualmente en el expediente, la deposición de la ciudadana NAZARETH CAROLINA GUAREPERO SANCHEZ, quien manifestó que ella se encontraba sentada en el porche de su casa, cuando el imputado salio corriendo hacia ella con un cuchillo en la mano y le decía que la iba a matar, siendo testigos de los hechos los propios de hijos de esta pareja, dicha actitud la demostró igualmente en la sala de audiencia.
Siendo la ley proteccionista de los Derechos de la Mujer, considera quien aquí dedique que estamos en presencia de un hecho penal, perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, en EL DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como la presente causa se esta iniciando, faltan múltiples diligencias que practicar a los fines de establecer la culpabilidad o no del imputado. No obstante considera ajustado a Derecho, decretar las medidas cautelares previstas en el artículo 95 numerales 1 y 7 de la ley in comento, como es el arresto transitorio por 24 horas, al remisión del imputado al Equipo Multidisciplinario a los fines de recibir orientación psicosocial y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica a este Tribunal cada 30 días y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la ley especial, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se acuerda imponer, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 95 numerales 1 y 7 de la Ley especial, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día de mañana. Así mismo el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS a cumplir en el organismo aprehensor y la obligación de asistir al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación sobre violencia de género.
TERCERO: Se admite la precalificación de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH CAROLINA GUAREPERO SANCHEZ, hecho punible este que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima NAZARETH CAROLINA GUAREPERO SANCHEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Asimismo, Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la medida menos gravosa, y con lugar la expedición de las copias.
SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de Puerto La Cruz, a los fines de informar la decisión de este tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.

Publíquese y registrase y dejase copia.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2016. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
EL SECRETARIO

ABG. ROMY MACHADO