Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001523
ASUNTO : BP01-S-2013-001523

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto la solicitud de SOBRESIMIENTO presentado por la abogada LAURA MILLAN, en su carácter de Defensor Público de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, Acusado por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE ADOLESCENTES y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 56 y 46, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L.L.J.A. (NOMBRE OMITIDO) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La solicitante en Escrito presentado en fecha lunes 20 de junio de 2016, y recibido por este Despacho en esa misma fecha, donde hace del conocimiento:

“…De la Revisión hecha a la presente causa esta Defensora observa que en fecha 16-02-2016, fue consignada Acta de Defunción del ciudadano arriba identificado por el Comisario Daniel Vegas adscrito a la Comandancia General de la Policía del Edo. Anzoátegui, en tal sentido solicito el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal...”

Al respecto, quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 y 304 y 49 numeral 1 del Código Adjetivo Penal, procede a la revisión de la solicitud planteada por los recurrentes.

De allí que se hace necesario verificar, si efectivamente cumple con los extremos legales a los cuales se contrae el articulo 300 numeral 3 de nuestra norma adjetiva Penal en franca correspondencia con el articulo 304 EJUSDEM; la cual establece en el primer supuesto de la primera disposición penal:”El Sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción panal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (resaltado y cursivas de quien suscribe).

En este sentido, y una vez analizada la disposición legal in comento; debemos traer a colación la disposición legal que hace referencia a la extinción de la acción penal; es decir el artículo 49 en su numeral 1 Ejusdem del cual se desprende que “Son causas de extinción de la acción penal: 3.- La muerte del imputado o imputada.; a entender de quien suscribe; le asiste la razón a la defensa, toda vez que revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que riela inserta al presente asunto el Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ .

En consecuencia, tomando en consideración cada uno de las fundamentaciones expuestas de manera precedente y habiéndose determinado, sin duda alguna que es congruente y fundada la solicitud planteada, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada LAURA MILLAN, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.780, consistente en la solicitud de Sobreseimiento de la causa; solo en relación al hoy fallecido. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Decreta CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada LAURA MILLAN, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.780; mediante la cual planteó el Sobreseimiento de la causa; solo en relación al hoy fallecido y dictándose la decisión correspondiente. Notifíquese a la partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.- En la Ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de Agosto del año dos Mil Dieciséis (2016).




EL JUEZ DE JUICIO




Abg. JOHNNY RONDON MENESES.

EL SECRETARIO



Abg. JONATHAN GONZALEZ.