REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001072
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana LUCIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.878.663, respectivamente.

DEMANDADOS: ALEXANDER RAFAEL GUAINA MARQUEZ (PADRE) y MARIA DEL VALLE RAMIREZ ACUÑA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.710.709 y 9.278.624, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 27 de Julio de 2016, presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana LUCIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.878.663, en contra de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GUAINA MARQUEZ (PADRE) y MARIA DEL VALLE RAMIREZ ACUÑA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.710.709 y 9.278.624, domiciliados el primero en Calle 24 de Julio, casa Nº S/N, el tejar de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y el segundo en Boca de de Sabana, calle cardonal I, casa Nº cumana Municipio Sucre del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrados el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana YARITZA NOHEMI GUAINA MARQUEZ (TIA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.285.586, domiciliada en Calle 24 de Julio, casa S/N, el tejar Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GUAINA MARQUEZ (PADRE) y MARIA DEL VALLE RAMIREZ ACUÑA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.710.709 y 9.278.624. En fecha 27/07/2016, se recibió diligencia presentada presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana LUCIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.878.663, cursante de los folios Nro. 23 y 24, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana LUCIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.878.663, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a un (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


AFG/Judimar Salazar.-