REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000286
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: OLEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ GARCIA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.959, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299 y de este domicilio,
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.533 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE. NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740 y de este domicilio,

HIJOS los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por la ciudadana OLEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ GARCIA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.959, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299 y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.533 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por la ciudadana OLEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ GARCIA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.959, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.533, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CUARTO. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primero (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza

ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO