REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001533
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA TERESA RINCONES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.809, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE GONZALO ZAVALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nroº 254.279 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ANA TERESA RINCONES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.809, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GONZALO ZAVALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nroº 254.279 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo , el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin discapacidad y no pertenece algún grupo étnico; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON LUIS VELIZ BERMUDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-5.086.986, falleció Ab-intestato en fecha 15-04-2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ANA TERESA RINCONES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.809, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GONZALO ZAVALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nroº 254.279, actuando en representación de su hijo , el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin discapacidad y no pertenece algún grupo étnico; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON LUIS VELIZ BERMUDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-5.086.986, falleció Ab-intestato en fecha 15-04-2016. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON LUIS VELIZ BERMUDEZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-5.086.986, falleció Ab-intestato en fecha 15-04-2016, a sus hijos, ciudadanos YOHANA VICTORIA VELIZ HERNANDEZ, LUIS RAMON VELIZ HERNANDEZ, LUIS EDUARDO VELIZ HERNANDEZ y WILMER ALEXANDER VELIZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 16.926.394, V- 18.765.262, V-19.978.987 y V- 12.808.280 respectivamente y de este domicilio y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) día del mes Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO