REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001747
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS y ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.344.839 y V-11.730.382, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO y LARRY AQUIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.813 y 63.374, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.19.000,00 mensuales

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/07/2016

Visto el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS y ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.344.839 y V-11.730.382, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO y LARRY AQUIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.813 y 63.374, respectivamente, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ahora bien, por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 18 de Enero de 2.009, es decir, tienen más de cinco (05) años separados de hecho, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal, la cual riela al folio treinta y tres (33) del presente expediente, quien expone: “se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento”, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS y ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.344.839 y V-11.730.382, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO y LARRY AQUIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.813 y 63.374, respectivamente, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 215, folios 187, 188 y 189, Tomo II; TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


AF/Jesús Maita.-