REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000040
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: BEATRIZ TOVAR DE BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUARAPANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.474 y de este domicilio.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la Abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.772, procediendo, en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), representación que consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 22/06/2014, quedando anotado, bajo el Nº 25, Tomo 92, Folios 99 hasta el 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, adjunto consignación del Cheque N° 10698268, de fecha 21/10/2015, por la cantidad de (Bs.68.600,61), del Banco B.O.D. (Banco Oriental de Descuento), a nombre de la ciudadana BEATRIZ TOVAR DE BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en su condición de único heredero Universal de su padre JHON JAIRO BORJA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.342.327, fallecido ab-intestado en fecha 07/05/2013, el cual dicho cheque fue devuelto en fecha 01 de febrero de 2016 por estar vencido, y solicitando este tribunal sea emitido un nuevo cheque a nombre de la ciudadana solicitante BEATRIZ TOVAR DE BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145 y de este domicilio, por lo que se recibió en fecha 22-06-2016 nuevo cheque signado con el nro 36874147, de fecha 20/06/2016, por la cantidad de (Bs.68.600,61), del Banco Banesco. y vista la diligencia de fecha 08-07-2016 en la ciudadana BEATRIZ TOVAR DE BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145 , solicita le sea entregado el cheque Nro 36874147, de fecha 20/06/2016, por la cantidad de (Bs.68.600,61), del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana BEATRIZ TOVAR DE BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145, a favor de su hijo ,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en su condición de único heredero Universal de su padre JHON JAIRO BORJA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.342.327, fallecido ab-intestado en fecha 07/05/2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la Abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.772, procediendo, en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), representación que consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 22/06/2014, quedando anotado, bajo el Nº 25, Tomo 92, Folios 99 hasta el 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, adjunto consignación del Cheque N° 10698268, de fecha 21/10/2015, por la cantidad de (Bs.68.600,61), del Banco B.O.D. (Banco Oriental de Descuento), a nombre de la ciudadana BEATRIZ TOVAR DE BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en su condición de único heredero Universal de su padre JHON JAIRO BORJA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.342.327, fallecido ab-intestato en fecha 07/05/2013 el cual dicho cheque fue devuelto en fecha 01 de febrero de 2016 por encontrarse vencido, y este tribunal solicito la emisión de un nuevo cheque a nombre de la ciudadana solicitante BEATRIZ TOVAR DE BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145 por la cantidad de (Bs.68.600,61), recibiendo en fecha 22-06-2016 nuevo cheque signado con el nro 36874147, de fecha 20/06/2016, por la cantidad de (Bs.68.600,61), del Banco Banesco. SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega en este acto, a la ciudadana BEATRIZ TERESA TOVAR DE BORJA, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145 y de este domicilio, el cheque Nro 36874147, de fecha 20/06/2016, por la cantidad de (Bs.68.600,61), del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana BEATRIZ TOVAR DE BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.145, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes escolares del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) garantizándole su derecho a la educación. Cheque que se resguardo ante la oficina de control y consignación adscrita a este tribunal según oficio N° 2016/719 ,de fecha 28 de junio de 2016 TERCERO : Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar se ordena dar por terminado la presente causa ,el cierre del expediente y su remisión al archivo .Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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