REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000478
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE.-
SOLICITANTE: ANA MARIA GIL CAMAYAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.341.026.
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 24-02-2016.-
Vista la diligencia de fecha ha 05-08-2016, suscrita por la ciudadana ANA MARIA GIL, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 94.317, en ocasión a la demanda de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana: ANA MARIA GIL CAMAYAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.341.026, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CATEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.358, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y facultado expresamente para ello, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana ANA MARIA GIL CAMAYAGUAN, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los once (11) días del mes de agosto de Dos mil dieciséis (16) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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