REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001784
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO DIVORCIO MUTUO ACUERDO
SOLICITANTE CESAR ENRIQUE VALLES TAMICHE Y ADRIANA ELENA LEON GUANARE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.050.829 y V-16.491.081, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JAIRO JABRAM Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87204.641y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo, presentado por los ciudadanos CESAR ENRIQUE VALLES TAMICHE Y ADRIANA ELENA LEON GUANARE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.050.829 y V-16.491.081, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIRO JABRAM Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87204.641, donde se encuentran involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, respectivamente, mediante la cual solicitan DIVORCIO de conformidad con el articulo 185 en concordancia con la sentencia 693 de la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos CESAR ENRIQUE VALLES TAMICHE y ADRIANA ELENA LEON GUANARE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.050.829 y V-16.491.081, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo, presentado por los ciudadanos CESAR ENRIQUE VALLES TAMICHE Y ADRIANA ELENA LEON GUANARE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.050.829 y V-16.491.081, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIRO JABRAM Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87204.641, donde se encuentran involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, respectivamente, mediante la cual solicitan DIVORCIO de conformidad con el articulo 185 en concordancia con la sentencia 693 de la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO