REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001870
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YENNIFER CAROLINA MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.385, domiciliada en Oropeza castillo, sector III, Nro 47, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.181, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YENNIFER CAROLINA MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.385, domiciliada en Oropeza castillo, sector III, Nro 47, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.181, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANK FELICIANO MARIN VASQUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-14.686.034, falleció Ab-intestato en fecha 09-04-2016. Anunciado el acto por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Defensora Publica primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YENNIFER CAROLINA MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.385, domiciliada en Oropeza castillo, sector III, Nro 47, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.181, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANK FELICIANO MARIN VASQUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-14.686.034, falleció Ab-intestato en fecha 09-04-2016. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANK FELICIANO MARIN VASQUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-14.686.034, falleció Ab-intestato en fecha 09-04-2016, a sus hijos, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) día del mes Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO