REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2012-000131
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
DEMANDANTES; CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADOS SURILUZ MALAVE, MERCEDES ANGLES Y MARIA YANEZ, A REQUERIMIENTO DE LOS CIUDADANOS OSCAR JOSE BAIZ CHOY Y ROCIO GALDOS ALIBERT, VENEZOLANO EL PRIMERO Y EXTRANJERA LA SEGUNDA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-13.338.536 Y E- 81.165.796
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MADRE: ELIZABETH YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.328.935.-
Vista la presente demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las abogadas SURILUZ MALAVE, MERCEDES ANGLES y MARIA YANEZ, en sus carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de los ciudadanos: OSCAR JOSE BAIZ CHOY y ROCIO GALDOS ALIBERT, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.338.536 y E- 81.165.796 y de este domicilio en contra de la ciudadana ELIZABETH YACUA, (madre de la Niña) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.328.935. Revisado como ha sido el presente Expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos OSCAR JOSE BAIZ CHOY y ROCIO GALDOS ALIBERT, anteriormente identificados, establecieron su domicilio en Urbanización El Limón N° 24, sector vista al sol San José de Guanipa, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
AFG/Judimar Salazar.-
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