REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2013-001098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CINZIA FLORIAN MAGO , inscrita en el inpreabogado bajo el n 160.783 y de este domicilio.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628, debidamente asistida por el Abogado: ERNESTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.665, actuando en representación de sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de sus hijos el ciudadano LEONARDO ANTONIO MARCANO PEREZ (difunto), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.294.515, y según diligencia de fecha 20/07/2016 presentada por la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628, asistida de abogado, solicitando que le sea entregado cantidades de dinero necesarias para el pago de gastos escolares correspondiente al periodo académico 2015- 2016 y 2016 -2017 y gastos médicos oftalmológicos que ameritan sus hijos, el adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que sean debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario apertura por este Tribunal, signada con el N° 0175-0088-19-0061698485 y que acompaño las facturas respectivas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes interviniente, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. LOREAN DECENA, notificado en el presente procedimiento.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,00), a los fines de cubrir los gastos de inscripciones escolares correspondiente al periodo académico 2016-2017, pago de deudas de las mensualidades escolares correspondiente al periodo académico 2015-2016, y pago de gastos médicos oftalmológicos; que serán debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario apertura por este Tribunal, signada con el N° 0175-0088-19-0061698485 , en beneficio del adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO Se acuerda a la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628 y de este domicilio ,asignar una mesada por concepto de manutención a favor del adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, asi como un pago adicional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y un pago adicional en el mes de Diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), para cubrir los gastos propios de la época decembrina en beneficio del adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente y que serán debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario apertura por este Tribunal, signada con el N° 0175-0088-19-0061698485 y se acuerda la entrega de la libreta para su movilización mensual .TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO