REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2013-001137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ABOGADOS: ISRAEL NARVAEZ, MERCEDES BLANCO Y SURILUZ MALAVE, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

PADRES: KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA Y LUIS ANIBAL QUINTERO ROJAS, (Padres de las niñas), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.283.190 y V- 13.076.716
Vista la diligencia de fecha 29/07/2010, suscrita por la Ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.190, actuando en representación de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.190, respectivamente, para que disfruten de las vacaciones escolares en compañía de las niñas de marras, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.190, respectivamente, para que disfruten de las vacaciones escolares en compañía de las niñas de marras, desde el día 08/08/2016 hasta el 26/08/2016. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora en la Entidad de Atención, Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia “ABANZA MI REFUGIO”, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. SONIA ALFARO
AFG/Judimar Salazar.-