REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001700
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ROSA MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.738, quien actúa en representación de su hija, la adolescente YISNAY CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.482.293.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.738, quien actúa en representación de su hija, la adolescente YISNAY CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.482.293, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ; en beneficio de su nieto, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.738, quien actúa en representación de su hija, la adolescente YISNAY CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.482.293, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.738, a los fines de que realice los trámites pertinentes para la OBTENCION del PASAPORTE, de su nieto, el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante las Oficinas de la ONIDEX, ubicadas en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
AF/LETICIA C.-
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