REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001811
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANDREINA MENDEZ JIMENEZ y RAULIMAR DEL CARMEN QUIROZ YAGUARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.558.818 y V-19.675.271 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Dra. NELMAR CONTRERAS,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por las ciudadanas ANDREINA MENDEZ JIMENEZ y RAULIMAR DEL CARMEN QUIROZ YAGUARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.558.818 y V-19.675.271 y de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Dra. NELMAR CONTRERAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ,los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.155.587, falleció Ab-intestato en fecha 05/12/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto Y LA Defensora publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por las ciudadanas ANDREINA MENDEZ JIMENEZ y RAULIMAR DEL CARMEN QUIROZ YAGUARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.558.818 y V-19.675.271 y de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Dra. NELMAR CONTRERAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ,los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.155.587, falleció Ab-intestato en fecha 05/12/2014. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.155.587 y de este domicilio , falleció Ab-intestato en fecha 05/12/2014, a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) día del mes Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO