REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001571
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE ALEXIS JOSE ACEVEDO SOLANO y YENNIFER ALEJANDRA PETIT SABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.389.287 y V-23.443.814, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.180 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEXIS JOSE ACEVEDO SOLANO y YENNIFER ALEJANDRA PETIT SABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.389.287 y V-23.443.814, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.180 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con fecha de nacimiento 18/04/2011, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se dejo constancia de la incomparecencia de los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: ciudadanos ALEXIS JOSE ACEVEDO SOLANO y YENNIFER ALEJANDRA PETIT SABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.389.287 y V-23.443.814, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEXIS JOSE ACEVEDO SOLANO y YENNIFER ALEJANDRA PETIT SABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.389.287 y V-23.443.814, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.180, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con fecha de nacimiento 18/04/2011, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
|