REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001889
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE BRUZUAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.478 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las niñas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE BRUZUAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.478 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las niñas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la defensora Publica Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE BRUZUAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.478, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las niñas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ORLANDO JOSE BRUZUAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.478 y de este domicilio, en beneficio de las niñas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de su cónyuge, ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SILVA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.192.961 y de este domicilio, a los fines de que las niñas de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa CORPORACION SOCIALISTA DEL CEMENTO SA, por ser el solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) día del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECREATRIA
ABG. SONIA ALFARO
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