REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000520
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA.
DEMANDANTE: MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CHAPACURY Y OLIDER MARIA GARCIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.063.908,
ABOGADO ASISTENTE ANTONIO FELIPE URBANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.046.
DEMANDADA: OLIDER MARIA GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.665.516.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Por recibido los anteriores recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 28 de Julio de 2016, por el ciudadano MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CHAPACURY, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO URBANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.046, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, presentada por el ciudadano MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CHAPACURY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.063.908, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO FELIPE URBANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.046, en contra de la ciudadana OLIDER MARIA GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.665.516, domiciliada en: Calle Principal del Sector Santa Bárbara, de la Parroquia Anta Rosa, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
AF/Jesús Maita.-
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