REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000280
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: GLORIA ALEJANDRA REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.360.380, contra del ciudadano ARNALDO MIGUEL SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.008.966, respectivamente.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en Agosto 05 de Agosto de 2016, por la Defensora Publica Quinta de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensora Publica Quinta de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, suscrito por los ciudadanos: GLORIA ALEJANDRA REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.360.380, contra del ciudadano ARNALDO MIGUEL SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.008.966, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. En fecha 05/08/2016, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Quinta de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, cursante al folio Nro. (11), manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana GLORIA ALEJANDRA REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.360.380, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


SPG/Jesús.-