REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000043

MOTIVO: INHIBICIÓN.

PARTE INHIBIDA: SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000210

Vistos y por recibidas las presentes actuaciones procesales, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial con sede en El Tigre, constante de una pieza de 245 folios útiles y el cuaderno de inhibición, de 4 folios utiles, en virtud de la solicitud de Inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Dra. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial de Protección, con sede en El Tigre, fundamentada en el Artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, es decir: Por tener la Jueza inhibida parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, el cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes; en la presente causa contentiva de Demanda de Nulidad de Asamblea incoado por los ciudadanos ADRIAN ANTONIO PEREZ LARA y WILLIAN JOSE PEREZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.472.353 y V-8.486.025,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en nombre y defensa de los derechos de su hermano paterno Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidos de la abogada LIVIA MAIGUALIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 157.601, en contra de la empresa HACIENDA AGROPECUARIA LOS MANANTIALES (HAMACA), C.A. representada por el ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.458.266, domiciliada en la ciudad de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.- Se puede evidenciar del acta de la inhibición propuesta, de fecha 01 de julio de 2016 y que corre inserto a los folios 01 y 02 del cuaderno separado de incidencia creado, por el Sistema Juris-2000, para sustanciar y decidir la presente incidencia de Inhibición.

I
En consecuencia, este Tribunal Superior, en virtud que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece procedimiento alguno en materia de Recusaciones e Inhibiciones, y de conformidad con lo contemplado en su artículo 452, la cual señala de modo expreso la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil y Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en esa Ley, y considerando que ante cualquier vacío, laguna o imprecisión de la Ley Especial, deviene necesaria y preferiblemente aplicar en orden de prelación el texto adjetivo laboral como regulación normativa supletoria por tener ambos procesos idénticos principios rectores fundamentales tales como: oralidad, inmediación, concentración, publicidad etc. procedió a tramitar la presente incidencia según lo dispuesto en el Capítulo II, Titulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, garantizando con ello el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, derechos constitucionales que asisten a las partes.

Igualmente es importante destacar que la institución procesal de la inhibición, es un acto voluntario donde el juez o jueza respectivo o respectiva, pretende excepcionarse de conocer algún determinado litigio, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a los jueces o juezas especiales del Trabajo o Protección, para los jueces o juezas ordinario civiles, deben fundamentar la inhibición en las causas contempladas en el artículo 82, numerales del primero al veintidós del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado debo señalar, que todos los Jueces o Juezas de Protección y laboral, tienen el deber de recurrir a la institución procesal de la inhibición, antes de ser recusado, si consideran que se encuentra en alguna causal de inhibición, conforme al mandato establecido en el encabezado del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

En caso que nos ocupa, plantea la Jueza inhibida Dra. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial de Protección, con sede en El Tigre, la inhibición fundamentada en la causal primera del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, copio parcialmente el contenido del acta que contiene la inhibición,

“ … No obstante, esta Jueza observa: que se encuentra incursa en una de las causales establecidas en el Artículo 82 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, ya que existe un parentesco por consanguinidad con la parte demandante. En tales razones considera que debe inhibirse para seguir conociendo de la presente causa y Así se acuerda.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, presidido por la Abg. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-14.641.687, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de protección Integral, cual es el Interés Superior del Adolescente de autos, consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Circuito Judicial El Tigre, Se declara incursa en una de las causales establecidas en el artículo 31 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ley Supletoria en esta materia especial), ya que existe un parentesco por afinidad y consanguinidad con las partes demandantes y demandadas en la presente causa, toda vez que el hoy difunto ciudadano MELQUIADES RAMON PEREZ LOPEZ, ampliamente en autos identificado, era compadre de sacramento de la Jueza Provisoria de este Tribunal, toda vez que esta es madrina de bautizo de la ciudadana MELKIS LORENA PEREZ CERMEÑO, plenamente identificada. Así mismo existe parentesco de consanguinidad con el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la Jueza Provisoria de este Tribunal por cuanto el mismo es hijo de la parte demandada, ciudadana MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.468.655, por cuanto la referida ciudadana es prima materna de la Jueza Provisoria del Tribunal abogada Samintha Marin Zapata, y a los fines de garantizar una justicia imparcial al justiciable y a las partes en el presente proceso, formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de la presente solicitud, Se acuerda remitir mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estrado Anzoátegui, con sede en Barcelona …”
Visto el informe de inhibición presentado por la Jueza Inhibida, observa este operador de justicia, que es una garantías procesal constitucional, ser juzgado por jueces o Juezas imparciales, idóneos, idóneas, independientes y responsables, habiendo manifestado en forma voluntaria y libre la Jueza de Instancia Provisoria, su intención de de no conocer el asunto por Nulidad de Contrato incoado por los ciudadanos ADRIAN ANTONIO PEREZ LARA y WILLIAN JOSE PEREZ LARA, antes identificados, procediendo en su propio nombre y en nombre y defensa de los derechos de su hermano paterno Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida de la abogada LIVIA MAIGUALIDA VASQUEZ, igualmente identificada con anterioridad, en contra de la empresa HACIENDA AGROPECUARIA LOS MANANTIALES (HAMACA), C.A. , representada por el ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, antes identificado; en tal sentido este operador de justicia, en aras de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, aplicando los preceptos constitucionales de una justicia imparcial, transparente, idónea, sin formalismos inútiles, sin dilaciones indebidas, armonizando con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29-11-2000, la cual establece que el Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez o Jueza en el acta de inhibición, en consecuencia y en base al criterio jurisprudencial mantenido y sostenido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este operador de justicia, que la manifestación de la Jueza inhibida, que declarar que existe un parentesco por consanguinidad entre ella y la parte demandante, y visto igualmente la sentencia definitiva de fecha 10/02/2016, dictada por este Tribunal Superior, declarándose con lugar la inhibición propuesta por la misma causal, por tener parentesco de consanguinidad con la ciudadana MARISOL CERMEÑO, en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser la madre del adolescente prima paterna de la Jueza y su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es su ahijada de sacramento, el padre fallecido de ambos era su compadre y si bien es cierto, tal hecho fundamento de la inhibición propuesta, no está acreditado con los medios de pruebas legales y pertinentes, la autenticidad del hecho declarado, se debe concluir de que existe una presunción de verdad, no desvirtuada con respecto a lo expuesto por la Jueza en el acta de inhibición, es decir, existe un parentesco de consanguinidad entre la Jueza Inhibida ya no con la parte demandante, sino con la madre del adolescente de marras y de su hermana por ser prima y compadres, por lo que obliga a la Jueza Provisorio separarse del asunto principal que se tramita en el asunto BP12-V-2016-000210, en fundamento en la causal primera del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que considera este operador de justicia, que existen suficientes razones de hechos y derecho para que la Jueza cuya inhibición plantea, sea separada de la causa en referencia, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Y así se decide.

III

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil: es decir: Por tener la Jueza inhibida parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, el cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes; en la causa contentiva de Demanda de Nulidad de Asamblea incoado por los ciudadanos ADRIAN ANTONIO PEREZ LARA y WILLIAN JOSE PEREZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.472.353 y V-8.486.025,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en nombre y defensa de los derechos de su hermano paterno Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidos de la abogada LIVIA MAIGUALIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 157.601, en contra de la empresa HACIENDA AGROPECUARIA LOS MANANTIALES (HAMACA), C.A. representada por el ciudadano MELQUIADES RAFAEL PEREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.458.266, domiciliada en la ciudad de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión y CUARTO Por cuanto la Jueza quien suscribe la presente decisión tiene conocimiento que habiendo dos juezas de Mediación y Sustanciación, y ya la Jueza Segunda se inhibe de conocer las causas donde se encuentra como parte la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, y sus hijos representados conocerá del presente asunto el Juez Accidental que para tal fin se designe de la terna de los Jueces Suplentes designados por la Comisión Judicial en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre, una vez que los mismos acepten y presten su juramento de Ley ante la Jueza Rectora de esta misma Circunscripción Judicial, se acuerda igualmente participar al Coordinador del mencionado Circuito para que proceda conforme a la designación del juez accidental previo el cumplimiento de las formalidades de ley a tales efectos. Líbrese oficio. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206 ° de la Federación y 157° de la Independencia.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LIVIA BRAVO

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.




LA SECRETARIA ACC

ABOG. LIVIA BRAVO