REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, primero de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001771
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: GERARDO FIDEL HERNANDEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.325.774, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.736.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 15/07/2016.
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano GERARDO FIDEL HERNANDEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.325.774, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 81.736, actuando en nombre propio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud que manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC; asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 29/07/2016, mediante la cual el Curador ad-hoc, sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO FIDEL HERNANDEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.325.774, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 81.736, actuando en nombre propio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud que manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar a la ciudadana BELKYS JOSEFINA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.327.832, domiciliada en: Calle Las Garzas, 11-1, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 02/05/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al día uno (01) de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/zg
|