REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA GARCIA SPETALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.503.116

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 08 de Agosto de 2016, suscrito por los abogados ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA y YULEIMA ACOSTA VASQUEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 141.340 y 141.381, en su condición de apoderadas judiciales de la Ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA SPETALE, plenamente identificada en autos; y el contenido del mismo; cursante a los folios 26 al 45 del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA SPETALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.503.116, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA y YULEIMA ACOSTA VASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.340 y 141.381, respectivamente, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MARQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.077, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-000979; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de los ciudadanos MARIA CAROLINA GARCIA SPETALE y HECTOR JOSE MARQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.503.116 y V-13.784.077, respectivamente, no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/Judimar Salazar.-