REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2016-001394
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
FECHA DE ENTRADA: 06/06/2016
SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.273.481.
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.464 y 120.582.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.273.481, actuando en nombre propio y en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.464 y 120.582, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIAN ERNESTO SALINAS UBAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 4.008.985, fallecido en fecha 28 de Enero de 2016.-,.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solictante, la Abogada YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120.582, y los testigos aportados.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada a favor de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que se nos declare a mi y mis hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIAN ERNESTO SALINAS UBAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 4.008.985 fallecido en fecha 28 de Enero de 2016.-, es todo”.- Seguidamente Interviene la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expuso: “Estoy de acuerdo con la soliictud que realiza mi madre ya que yo junto con ella y mis hermanos somos los herederos de mi padre JULIAN ERNESTO SALINAS UBAN (Difunto), quien fallecio en fecha 28 de Enero de 2016, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y la opinión de la adolescente de marras dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.273.481, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos entre ellos la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.464 y 120.582,SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano JULIAN ERNESTO SALINAS UBAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 4.008.985, fallecido en fecha 28 de Enero de 2016, a su esposa MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.273.481 a sus hijos JULIAN LUIS SALINAS GONZALEZ, LUIS EDUARDO SALINAS GONZALEZ, DARIO ERNESTO SALINAS GONZALEZ y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 19.496.528, V.24.799.138, V.24.799.146 y la ultima adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.26.706.950, respectivamente dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
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