REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000091
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
FECHA DE ENTRADA: 25/01/2016
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO,
PARTE DEMANDADA: RENATO JOSE NUÑEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.009.836, domiciliado en: Sector Razetti II, Calle Principal, Casa Nº 26, cerca del PDVAL, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-4818579
ABOGADO ASISTENTE: Luzmir Saavedra, inscrita en el inpreabogado bajo el N°85.630
NIÑA Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la Demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LIBIA REIMUNDA TORREALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.802.369, domiciliada en: Calle Unión, Casa Nº 132-A, Sector San Diego, Puerto La Cruz, actuando en representación de sus nietos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RENATO JOSE NUÑEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.009.836, domiciliado en: Sector Razetti II, Calle Principal, Casa Nº 26, cerca del PDVAL, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-4818579.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado que no compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, la parte demandante requirente no compareció ni por si ni por intermedio e apoderado judicial, compareció la parte demandada sin asistencia de abogado.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante requeriente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LIBIA REIMUNDA TORREALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.802.369, domiciliada en: Calle Unión, Casa Nº 132-A, Sector San Diego, Puerto La Cruz, actuando en representación de sus nietos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano RENATO JOSE NUÑEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.009.836, domiciliado en: Sector Razetti II, Calle Principal, Casa Nº 26, cerca del PDVAL, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-4818579 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
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