REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001550
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: 21/06/2016
SOLICITANTE (s): EDUARDO CELESTINO CHIVICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.021,
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTINA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.067.
ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
Visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDUARDO CELESTINO CHIVICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.021, actuando en representación de su hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio AGUSTINA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.067, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente y el niño anteriormente identificados, por error material, según se evidencia de constancias expedidas por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente el segundo apellido del adolescente y el niño antes mencionados, que viene siendo el primer apellido de la madre de manera incorrecta, colocándose “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, siendo lo correcto “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia personal del solicitante EDUARDO CELESTINO CHIVICO, debidamente asistido por su abogado arriba mencionada, asimismo se encuentra presente la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, abog. GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mis hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emanadas del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Clarines, Estado Anzoátegui, en lo que respecta al apellido de la madre el cual el correcto es “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” y por error le colocaron a mis hijos “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, es decir le colocaron el segundo apellido de su mama, realice todos los tramites por ante el SAIME, vía administrativa y me informaron que no era procedente que lo debía intentar por ante los Tribunales, por lo que solicito que sea subsanados los errores cometidos colocándose correctamente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, por cuanto se evidencia el error material solicitado; es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente y niña de marras, expedida por la oficina de Registro Civil del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Clarines, Estado Anzoátegui, así como la Certificación de datos filiatorios emanada del Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: SE DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por el ciudadano EDUARDO CELESTINO CHIVICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.021, actuando en representación de su hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 23/07/2003 y 25/12/2004, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AGUSTINA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.067. SEGUNDO: Acuerda la RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, de Nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 23/07/2003 y 25/12/2004, respectivamente, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Clarines, Estado Anzoátegui, signadas con los N°s. 504 y 264, ordenándose corregir en dichas partidas el apellido de la madre siendo correcto colocar en ambas partidas “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, debiendo colocarse como nombres y apellidos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Clarines, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la rectificación ordenada; Asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Cúmplase lo ordenado. Y asi se decide.-
.Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg. Zobeida Guaregua
FMA/
|