REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001833
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
FECHA ENTRADA: 21/072016
SOLICITANTE: EUGIVINOTH DEL CARMEN GONZALEZ SIFONTES, (TÍA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-13.689.728.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana EUGIVINOTH DEL CARMEN GONZALEZ SIFONTES, (TÍA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-13.689.728, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTORA, a favor de su sobrina la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre ciudadana: YITZUNY DEL VALLE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.169.444, en fecha 19/12/2013, y en virtud de que la referida ciudadana ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su sobrina la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicita sea asignada como Tutor legal de la mencionada adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la presencia de la solicitante EUGIVINOTH DEL CARMEN GONZALEZ SIFONTES, (TÍA MATERNA), la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, La Ciudadana JUANA SIFONTES (Protutor), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.306.948, El Ciudadano DEIBIS ALEXANDER HERRERA GONZALEZ (HERMANO Materno Suplente de Protutor), venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.984.964 y los Ciudadanos HENRY RAFAEL GONZALEZ (Abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.672.933, ANAILYN VERONA HERRERA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°29.663.615 (HERMANA Materna), y CRISTHOPER DE JESUS HERRERA GONZALEZ (HERMANO Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.984.967, de este domicilio.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante EUGIVINOTH DEL CARMEN GONZALEZ SIFONTES ( TIA MATERNA),) quien expuso: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi sobrina la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento su madre ciudadana: YITZUNY DEL VALLE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.169.444, fallecida en fecha 19/12/2013; por cuanto la tengo a mi cargo desde el fallecimiento de su madre es por lo que me propongo la presente para ser la tutora, asimismo propongo para el cargo de PROTUTOR a La Ciudadana JUANA SIFONTES (Protutor), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.306.948, como SUPLENTE DE PROTUTOR al Ciudadano DEIBIS ALEXANDER HERRERA GONZALEZ (HERMANO Materno), venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.984.964 y los MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los Ciudadanos HENRY RAFAEL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.672.933, ANAILYN VERONA HERRERA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°29.663.615 (HERMANA Materna), y el Ciudadano CRISTHOPER DE JESUS HERRERA GONZALEZ (HERMANO Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.984.967, de este domicilio.- Asimismo señalo que mi sobrina le corresponde una casa de la misión vivienda junto con su hermanos mayores antes mencionados y no tiene filiación paterna establecida y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de la adolescente en la definitiva; es todo”. Seguidamente intervienen los Ciudadanos JUANA SIFONTES (Protutor), DEIBIS ALEXANDER HERRERA GONZALEZ (SUPLENTE DE PROTUTOR), y los Ciudadanos HENRY RAFAEL GONZALEZ, ANAILYN VERONA HERRERA GONZALEZ, , titular de la cedula de identidad N°29.663.615 (HERMANA Materna), Los Ciudadanos y CRISTHOPER DE JESUS HERRERA GONZALEZ (HERMANO MATERNO, TODOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA.-: “Estamos de acuerdo con la solicitud de tutela a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y estamos de acuerdo con los cargos propuestos, es todo.” Seguidamente se procede escuchar a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad co el articulo 80 de la Lopnna quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud propuesta por mi tía ya que estoy bajo su cuidado así como de mis abuelos y hermanos, es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para la adolescente PRYANKA CINDER GONZALEZ SIFONTES, de catorce (14) años de edad.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permaneciera al lado de su TIA MATERNA, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por la ciudadana EUGIVINOTH DEL CARMEN GONZALEZ SIFONTES, (TÍA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-13.689.728, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, a favor de su sobrina la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL la Ciudadana EUGIVINOTH DEL CARMEN GONZALEZ SIFONTES, (TÍA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-13.689.728, domiciliada en la avenida costanera, sector Fernández Padilla, Conjunto residencial Bosque de Neveri, Edificio 5, Piso 3 Apartamento 8, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en su condición de Abuela Materna.- PROTUTOR: la Ciudadana JUANA SIFONTES venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.306.948; SUPLENTE DE PROTUTOR: El Ciudadano DEIBIS ALEXANDER HERRERA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.984.964 en su condición de hermano materno y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los Ciudadanos HENRY RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.672.933, (Abuelo Materno), ANAILYN VERONA HERRERA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°29.663.615 (HERMANA Materna), y CRISTHOPER DE JESUS HERRERA GONZALEZ (HERMANO Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.984.967, de este domicilio.-Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Once (11) días del mes Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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