REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001597
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
FECHA DE ENTRADA: 29/06/2016
SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.422.950.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO DIAZ CENTENO y CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 29.884 y 262.040.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.422.950, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO DIAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.884, en la cual solicita que se le declare junto a sus hijas, las ciudadanas HILBETH JOSEFINA y HILBELYS JOSE “SALAZAR VILLAROEL”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.574.149 y V-16.478.465, respectivamente y el adolescente RSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GILBERTO JULIAN SALAZAR GOMEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-3.673.891, fallecido en fecha 27 de Julio de 2015.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, el abogado asistente Carlos Eduardo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.040, y los testigos aportados.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en mi propio nombre y de mis hijos HILBETH JOSEFINA y HILBELYS JOSE “SALAZAR VILLAROEL”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.574.149 y V-16.478.465, respectivamente y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que se nos declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GILBERTO JULIAN SALAZAR GOMEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-3.673.891, fallecido en fecha 27 de Julio de 2015.-, es todo”.-. .- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.422.950, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RICARDO ANTONIO DIAZ CENTENO y CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 29.884 y 262.040; actuando en su propio nombre y a favor de sus hijos las ciudadanas HILBETH JOSEFINA y HILBELYS JOSE “SALAZAR VILLAROEL”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.574.149 y V-16.478.465, respectivamente y el adolescente RSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano GILBERTO JULIAN SALAZAR GOMEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-3.673.891, fallecido en fecha 27 de Julio de 2015, a su esposa HILDA JOSEFINA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.422.950, a sus hijos Ciudadanas HILBETH JOSEFINA y HILBELYS JOSE “SALAZAR VILLAROEL”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.574.149 y V-16.478.465, respectivamente y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
|