REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
FECHA ENTRADA: 05/11/2015
Solicitantes: DORA GREGORIA GUZMAN DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.722.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.346.
NIÑO y NIÑA : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana DORA GREGORIA GUZMAN DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.722, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARMEN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.346, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano RUBEN DE JESUS GUZMAN SARRAMERA (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.599.311;; Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la Abogada CARMEN MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.346 y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.225.000,) que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario del Pueblo a favor de mis hijos signada con el N°1750088110061980091, a los fines de cubrir gastos de inscripción de colegio de mis hijos, alimentación, útiles escolares y uniformes, asimismo sea fijada la mesada alimentaria mensual en base a la cantidad que mensualmente sea abonada en la cuenta de ahorros por la Empresa PDVSA, la cual actualmente asciende a la Cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs.8.226,00), es todo.- Se constituye la juez del tribunal con las partes intervinientes.-: Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: Opino favorable a la presente solicitud realizada por la Ciudadana DORA GREGORIA GUZMAN DE GUZMAN, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto con ello se garantiza el derecho a la alimentación, educación de sus hijos Es todo.. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana DORA GREGORIA GUZMAN DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.722, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARMEN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.346, y la opinión de la fiscal décimo Tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la niña y niño de autos determinado para garantizar el derecho a la Alimentación, Educación establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana DORA GREGORIA GUZMAN DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.722, a disponer y retirar de la Cuenta de Ahorros signada con el N N°1750088110061980091 del Banco Bicentenario del Pueblo, a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIAVRES (Bs.225.000,00) a los fines de cubrir gastos de alimentación y educación de sus hijas antes mencionados, dicha cantidad debera ser entregada por la referida institución bancaria mediante cheque de gerencia a nombre de la referida madre y autorizada para su cobro y tramitación.- SEGUNDO: Se FIJA como OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL LA CANTIDAD QUE MENSUALMENTE SEA ABONADA A LA CUENTA DE AHORROS antes indicada lo cual actualmente asciende a la suma de DE OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs.8.226,00), autorizándose a la referida ciudadana a su retiro y disposición por ante la referida entidad bancaria.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
|