REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001923
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ELSY ADELINA PIMENTEL Y WINSTON SPENCER GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.348.265 y V-6.857.093, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.260

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la Abogada DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.260, actuando en este acto como Apoderada Judicial del los ciudadanos: ELSY ADELINA PIMENTEL Y WINSTON SPENCER GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.348.265 y V-6.857.093, respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus hijos los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud, y los recaudos acompañados, se observa que la Abogada en ejercicio DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.260, inicia dicha solicitud por Poder Especial, otorgado de manera separada por los ciudadanos ELSY ADELINA PIMENTEL Y WINSTON SPENCER GONZALEZ ALVARADO, anteriormente identificados. Ahora bien, esta juzgadora evidencia que en dicho poder no se acredita la facultad para intentar una solicitud de Divorcio 185-A, sino para intentar una demanda de Divorcio en contra de uno u otro cónyuge, es decir, a través de un procedimiento contencioso, por haber sido otorgado de manera unilateral. Así mismo, dicho poder no da facultad y no señala los acuerdos de las Instituciones Familiares, por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por improcedente la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por interpuesta por la Abogada DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.260, actuando en este acto como Apoderada Judicial del los ciudadanos: ELSY ADELINA PIMENTEL Y WINSTON SPENCER GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.348.265 y V-6.857.093, respectivamente, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/Yoselin Cordova.-