REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000450
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA
FECHA DE ENTRADA: 31/03/2016
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.475
PARTE DEMANDADA: HERIBERTO JOSE ANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.190.589, domiciliado en: Conjunto Residencial Rivera Suites, Pen House, PH4, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.475, en contra del ciudadano HERIBERTO JOSE ANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.190.589, domiciliado en: Conjunto Residencial Rivera Suites, Pen House, PH4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante requeriente ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.Comparecio la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.475, en contra del ciudadano HERIBERTO JOSE ANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.190.589, domiciliado en: Conjunto Residencial Rivera Suites, Pen House, PH4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidas en fecha 10/11/2011 y 16/12/2009, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua