REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001197
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.

SOLICITANTE: ANDREA NAZARETH GRANADINO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.991.325, domiciliada en la Urbanización El Gran Maguey, Apartamento 8-5, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO FONTEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.254.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANDREA NAZARETH GRANADINO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.991.325, domiciliada en la Urbanización El Gran Maguey, Apartamento 8-5, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FONTEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.254, en la cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ENRIQUE JAVIER FARIAS SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-19.316,503 fallecido en fecha 8 de Junio de 2015.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el abogado asistente y los testigos aportados; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en mi propio nombre y de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que se nos declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ENRIQUE JAVIER FARIAS SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-19.316,503, fallecido en fecha 8 de Junio de 2015, es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANDREA NAZARETH GRANADINO PEREDA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.991.325, actuando en su propio nombre y representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en fecha 16/04/2013, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FONTEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.254 SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano ENRIQUE JAVIER FARIAS SOLORZANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-19.316, fallecido en fecha 8 de Junio de 2015, a su esposa ANDREA NAZARETH GRANADINO PEREDA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.991.325 y su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 16/04/2013; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA