REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000361
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
FECHA DE ENTRADA: 09/03/2016
PARTE DEMANDANTE: ILIANA JOSE RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.764.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN HERNANDEZ y JENNY MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.072 y 18.371, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.878, domiciliado en: Los Cerezos, Sector El Paraíso, Bloque 2, Apartamento 203, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.072 y 18.371.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ILIANA JOSE RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.764, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RUBEN HERNANDEZ y JENNY MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.072 y 18.371, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.878, domiciliado en: Los Cerezos, Sector El Paraíso, Bloque 2, Apartamento 203, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ILIANA JOSE RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.764, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RUBEN HERNANDEZ y JENNY MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.072 y 18.371, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.878, domiciliado en: Los Cerezos, Sector El Paraíso, Bloque 2, Apartamento 203, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
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